AMPARO DIRECTO 18413/2007. JUANA LEYVA MÁRQUEZ Y OTRAS.
Fecha: 31-Jul-1995
Asimismo El Patrón Otorgará En Forma Directa Las Siguientes Prestaciones
"Una pensión post-mortem cada 14 -catorce- días, calculada sobre la pensión jubilatoria que recibía el fallecido, de acuerdo con los porcentajes consignados en las siguientes opciones:
"Bonificación de productos que elabora el patrón en términos de la cláusula 182, a la viuda o a la mujer que haya hecho vida marital con el jubilado, por el tiempo durante el cual reciba la pensión post-mortem.
"Canasta básica de alimentos, por la cantidad mensual de N$158.00 -ciento cincuenta y ocho nuevos pesos-, en pagos cada 14 -catorce- días, en términos de la cláusula 183, mientras dure la vigencia de la pensión post-mortem y únicamente a la viuda o a la mujer que haya hecho vida marital con el jubilado.
"Atención médica a los derechohabientes registrados en los términos de la cláusula 105, durante los 10 -diez- años siguientes al deceso del jubilado.
"Para los efectos del pago del seguro de vida y de la pensión post-mortem por la que opte, el jubilado deberá señalar en las formas especiales que le proporcionará el patrón al momento de jubilarse, a sus beneficiarios que deban recibir estas prestaciones. Para tales fines, el jubilado deberá señalar a su cónyuge y/o hijos que dependan económicamente de él para que reciban por lo menos el 50% -cincuenta por ciento- de estas prestaciones, pudiendo disponer libremente del 50% restante.
"Cuando carezca de derechohabientes registrados en el censo médico en términos de la cláusula 105, podrá disponer libremente del 100% -cien por ciento- y designar a los beneficiarios que considere conveniente.
"En caso de que el jubilado no hubiere designado beneficiarios para el pago del seguro de vida y la pensión post-mortem. El patrón pagará por partes iguales, el 100% -cien por ciento- de ambas prestaciones al cónyuge y/o hijos que hubiesen dependido económicamente del jubilado y que se encuentren registrados en el censo médico.
"A falta de designación expresa o derechohabientes registrados en el censo médico, el patrón pagará el seguro de vida y la pensión post-mortem a las personas que demuestren su dependencia económica ante las autoridades del trabajo correspondientes.
"En caso de fallecimiento de alguno de los pensionistas, el porcentaje correspondiente se distribuirá entre los sobrevivientes hasta completar el plazo respectivo."
"Cláusula 110. Cesará la obligación del patrón de proporcionar atención médica y medicinas a los derechohabientes de los trabajadores sindicalizados, en el momento en que éstos dejen de prestar servicios al patrón, por renuncia, rescisión o suspensión del contrato salvo las disciplinas que apliquen patrón y/o sindicato, y los arrestos hasta por quince días dictados por las autoridades administrativas.
"Cuando fallezca un trabajador de planta, el patrón se obliga a seguir proporcionando a sus derechohabientes registrados en el censo médico, siempre y cuando subsistan las condiciones de la dependencia económica conforme a la cláusula 105, atención médica, medicinas, hospitalización y cirugía, con la amplitud que establece este contrato, durante los 10 años siguientes al deceso de aquél.
"Cuando fallezca un trabajador transitorio con contrato vigente o si ha dejado de estar contratado por un periodo que no exceda de ciento ochenta días, el patrón se obliga a seguir proporcionando a sus derechohabientes registrados en el censo médico, siempre y cuando subsistan las condiciones de la dependencia económica conforme a la cláusula 105, atención médica y medicinas con la amplitud que establece este contrato, en la forma siguiente: a) Cuando fallezca el transitorio con 5 años o más de servicios, durante los 5 años siguientes al deceso de aquél; b) Si el transitorio computa 3 años de servicios sin llegar a 5, se otorgará dicho servicio médico, durante los 3 años siguientes al fallecimiento del transitorio; c) Si el transitorio computa de 1 año sin llegar a 3, se otorgará el servicio médico durante 1 año siguiente a la fecha del deceso del transitorio."
- Considerando
- De Pemex Y Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Demandaron
- Los Motivos De Inconformidad En Cita Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
- El Artículo Apartado A Fracción Xii De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte Los Artículos Y O Transitorio De La Ley Federal Del Trabajo Señalan
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Abrogada Estipula
- Habitaciones Para Trabajadores
- El Artículo Apartado A Fracción Xxix De La Constitución Federal Dispone
- Asimismo El Patrón Otorgará En Forma Directa Las Siguientes Prestaciones
- Contrato Colectivo Correspondiente Al Bienio Cuyas Cláusulas Y Dicen