AMPARO DIRECTO 18413/2007. JUANA LEYVA MÁRQUEZ Y OTRAS.
Fecha: 31-Jul-1995
El Artículo Apartado A Fracción Xii De La Constitución Federal Dispone
"... XII. Toda empresa agrícola, industrial, minera o de cualquier otra clase de trabajo, estará obligada, según lo determinen las leyes reglamentarias a proporcionar a los trabajadores habitaciones cómodas e higiénicas. Esta obligación se cumplirá mediante las aportaciones que las empresas hagan a un fondo nacional de la vivienda a fin de constituir depósitos a favor de sus trabajadores y establecer un sistema de financiamiento que permita otorgar a éstos crédito barato y suficiente para que adquieran en propiedad tales habitaciones.
"Se considera de utilidad social la expedición de una ley para la creación de un organismo integrado por representantes del Gobierno Federal, de los trabajadores y de los patrones, que administre los recursos del fondo nacional de la vivienda. Dicha ley regulará las formas y procedimientos conforme a los cuales los trabajadores podrán adquirir en propiedad las habitaciones antes mencionadas."
- Considerando
- De Pemex Y Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Demandaron
- Los Motivos De Inconformidad En Cita Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
- El Artículo Apartado A Fracción Xii De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte Los Artículos Y O Transitorio De La Ley Federal Del Trabajo Señalan
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Abrogada Estipula
- Habitaciones Para Trabajadores
- El Artículo Apartado A Fracción Xxix De La Constitución Federal Dispone
- Asimismo El Patrón Otorgará En Forma Directa Las Siguientes Prestaciones
- Contrato Colectivo Correspondiente Al Bienio Cuyas Cláusulas Y Dicen