AMPARO DIRECTO 18413/2007. JUANA LEYVA MÁRQUEZ Y OTRAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 18413/2007. JUANA LEYVA MÁRQUEZ Y OTRAS.

Fecha: 31-Jul-1995

Considerando

CUARTO. Previo al estudio de los conceptos de violación, a continuación se destacan los antecedentes relacionados con la presente litis constitucional.

En el juicio laboral 242/00, las actoras demandaron de Petróleos Mexicanos, Pemex Exploración y Producción, Pemex Refinación, Pemex Gas y Petroquímica Básica, y Pemex Petroquímica, en su carácter de viudas y huérfanos de trabajadores petroleros de planta y transitorios fallecidos, el pago de las prestaciones en especie y en dinero derivadas del régimen obligatorio de seguridad social contemplado en la fracción XXIX del apartado A del artículo 123 de la Constitución Federal, y reglamentado como derechos mínimos legales en el artículo 11 de la Ley del Seguro Social, y en el Reglamento del Seguro Obligatorio de los Trabajadores Temporales y Eventuales Urbanos; régimen obligatorio que comprende los seguros de riesgo de trabajo, enfermedad y maternidad e invalidez, vejez, cesantía en edad avanzada y muerte; y, por tanto, que se les proporcione las prestaciones establecidas en las cláusulas 110, 132 y 136, y en el Reglamento de pensión post-mortem tipo "D" del contrato colectivo de trabajo 1999-2001, que son:

- Pensión post-mortem hasta el 80% y servicio médico, ambos de forma vitalicia para la viuda o concubina;

- Pensión de hasta el 10% y servicio médico a los hijos menores de 16 y hasta 25 años, si se encuentran estudiando;

- Pensión post-mortem de hasta 10% y servicio médico vitalicio a los hijos mayores que se encontraran incapacitados.

- El pago del 100% de la canasta básica de alimentos por $413.60 (cuatrocientos trece pesos 60/100 M.N.), según las cláusulas 183 y 136 del pacto colectivo en cita, adicionándole el importe mensual de 135 kilogramos de gas doméstico calculado al precio de venta al público, conforme a la cláusula 182 del pacto colectivo en cita.

Del Instituto Mexicano del Seguro Social reclamaron, con fundamento en los artículos 1, 7, 71, 84, 92, 96 y 149 de la ley de dicho organismo, las prestaciones en especie y en dinero consignadas en la misma, que se generaran con motivo de la muerte del trabajador o pensionado-jubilado, tales como pensiones y servicio médico vitalicio para las viudas y para los huérfanos menores, estudiantes o incapacitados, ayuda asistencial, aguinaldo y demás. Y, además, que el instituto en comento se subrogue en sus derechos y otorgue esas prestaciones mientras se tramita el juicio.