AMPARO DIRECTO 18413/2007. JUANA LEYVA MÁRQUEZ Y OTRAS.
Fecha: 31-Jul-1995
El Artículo De La Ley Del Seguro Social Abrogada Estipula
"Artículo 3. La realización de la seguridad social está a cargo de entidades o dependencias públicas federales o locales y de organismos descentralizados, conforme a lo dispuesto por esta ley y demás ordenamientos legales sobre la materia."
Los artículos 32 y 37 de la Ley del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores prevén:
"Artículo 32. En el caso de que el patrón no cumpla con la obligación de inscribir al trabajador, o de enterar al instituto las aportaciones y descuentos a los salarios, los trabajadores tienen derecho de acudir al instituto y proporcionarle los informes correspondientes; sin que ello releve al patrón del cumplimiento de su obligación y lo exima de las sanciones en que hubiere incurrido."
"Artículo 37. El derecho del trabajador y, en su caso, de los beneficiarios, a recibir los recursos de la subcuenta de vivienda en los términos descritos en el artículo 40, prescribe a favor del fondo nacional de la vivienda a los diez años de que sean exigibles."
- Considerando
- De Pemex Y Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Demandaron
- Los Motivos De Inconformidad En Cita Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
- El Artículo Apartado A Fracción Xii De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte Los Artículos Y O Transitorio De La Ley Federal Del Trabajo Señalan
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Abrogada Estipula
- Habitaciones Para Trabajadores
- El Artículo Apartado A Fracción Xxix De La Constitución Federal Dispone
- Asimismo El Patrón Otorgará En Forma Directa Las Siguientes Prestaciones
- Contrato Colectivo Correspondiente Al Bienio Cuyas Cláusulas Y Dicen