AMPARO DIRECTO 18413/2007. JUANA LEYVA MÁRQUEZ Y OTRAS.
Fecha: 31-Jul-1995
Los Motivos De Inconformidad En Cita Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
Resulta infundado lo aducido en relación con las prestaciones que reclamó la parte actora respecto de las aportaciones que debían realizar las empresas petroleras demandadas al Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, así como el pago de la ayuda financiera que consignaba la cláusula 154 del contrato colectivo de trabajo; y, por otra parte, respecto de la constitución de la subcuenta de ahorro de vivienda por el Infonavit y la devolución de los depósitos realizados a favor de cada uno de los extintos trabajadores; ello es así, pues como bien lo dijo la responsable, en la especie, las actoras carecen de legitimación activa para demandar dichas prestaciones, atento a lo siguiente:
- Considerando
- De Pemex Y Del Instituto Del Fondo Nacional De La Vivienda Para Los Trabajadores Demandaron
- Los Motivos De Inconformidad En Cita Son En Una Parte Infundados Y En Otra Fundados
- El Artículo Apartado A Fracción Xii De La Constitución Federal Dispone
- Por Su Parte Los Artículos Y O Transitorio De La Ley Federal Del Trabajo Señalan
- El Artículo De La Ley Del Seguro Social Abrogada Estipula
- Habitaciones Para Trabajadores
- El Artículo Apartado A Fracción Xxix De La Constitución Federal Dispone
- Asimismo El Patrón Otorgará En Forma Directa Las Siguientes Prestaciones
- Contrato Colectivo Correspondiente Al Bienio Cuyas Cláusulas Y Dicen