AMPARO DIRECTO 574/2000. ALTAGRACIA MARTÍNEZ LARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 574/2000. ALTAGRACIA MARTÍNEZ LARA.

Fecha: 19-Ene-1996

Considerando

PRIMERO.-Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I y 107, fracciones V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, 158 y 184 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c) y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, además en el Acuerdo General Número 24/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva.

SEGUNDO.-El acto reclamado es cierto, como se desprende del informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable y las demás constancias que obran en autos.