AMPARO DIRECTO 574/2000. ALTAGRACIA MARTÍNEZ LARA.
Fecha: 19-Ene-1996
Considerando
PRIMERO.-Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I y 107, fracciones V, inciso c) y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, 158 y 184 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c) y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, además en el Acuerdo General Número 24/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva.
SEGUNDO.-El acto reclamado es cierto, como se desprende del informe justificado rendido por la autoridad señalada como responsable y las demás constancias que obran en autos.
- Secretaria Yolanda González Medrano
- Resultando
- El Actor Fundó Su Acción En Los Siguientes Hechos
- Tercerocon Fecha Tres De Marzo De Dos Mil El Juez De Primera Instancia Resolvió Lo Siguiente
- Considerando
- Tercerola Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Se Escanea A Continuación
- Registro
- Sexta Época
- Amparo Directo Georgina Barrera Díaz De Agosto De Unanimidad De Votos
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Quinta Época
- Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito
- Cuartoel Quejoso Expresa Como Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Quintoes Improcedente El Presente Juicio De Garantías
- Agravio Indirectono Da Ningún Derecho Al Que Lo Sufre Para Recurrir Al Juicio De Amparo
- Página
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve