AMPARO DIRECTO 574/2000. ALTAGRACIA MARTÍNEZ LARA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 574/2000. ALTAGRACIA MARTÍNEZ LARA.

Fecha: 19-Ene-1996

Tercerocon Fecha Tres De Marzo De Dos Mil El Juez De Primera Instancia Resolvió Lo Siguiente

"PRIMERO.-Ha sido procedente la vía verbal intentada por Altagracia Martínez Lara, por la que reclama la usucapión, en contra de Banco Internacional, S.A., quien compareció a juicio por conducto de su apoderado legal, oponiendo defensas y excepciones.-SEGUNDO.-Por las consideraciones sostenidas en esta resolución, se declara que existe litisconsorcio pasivo necesario con relación a la Inmobiliaria Rancho de Castro, S.A. de C.V., persona moral que aparece como propietario vendedor en el contrato fundatorio de la acción, por lo que la suscrita se abstiene de entrar al estudio y decisión del fondo de este negocio judicial.-TERCERO.-Por lo tanto, se dejan a salvo los derechos de la actora Altagracia Martínez Lara, para que los haga valer conforme lo estime pertinente.-CUARTO.-No se hace condena en costas en esta instancia.-QUINTO.-Notifíquese personalmente."

CUARTO.-Inconformes con la anterior resolución, Altagracia Martínez Lara y el Banco Internacional, S.A., interpusieron recurso de apelación del cual tocó su conocimiento a la Segunda Sala Regional Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México; declarándose desierto el de la primera mencionada, y el doce de mayo de dos mil, resolvió respecto al segundo, lo siguiente:

"PRIMERO.-Son inoperantes los agravios hechos valer por Banco Internacional, S.A., por conducto de sus apoderados legales Alejandro Francisco Aguilar Montaño y Luis René Gordillo Domínguez, en consecuencia.-SEGUNDO.-Se confirma la sentencia definitiva dictada por el ciudadano Juez Décimo Primero Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México, el tres de marzo del año dos mil, en el juicio verbal sobre prescripción adquisitiva que sigue Altagracia Martínez Lara en contra del apelante y del registrador Público de la Propiedad y del Comercio del Distrito Judicial de Tlalnepantla, adscrito a los Municipios de Tlalnepantla y Atizapán, tramitado en el expediente número 602/98.-TERCERO.-No se hace especial condena al pago de costas en esta instancia.-CUARTO.-Notifíquese personalmente, y con testimonio de la presente resolución y de sus notificaciones, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia, y en su oportunidad archívese el presente toca."

QUINTO.-No conforme con la anterior resolución, Altagracia Martínez Lara, promovió demanda de amparo directo, señalando como autoridades responsables y actos reclamados, respectivamente, los siguientes:

"Autoridades responsables. Tiene el carácter de ordenadora los: CC. Magistrados que integran la Segunda Sala Civil en Tlalnepantla, Estado de México.-Como ejecutoras se encuentran: C. Juez Undécimo, antes Décimo Sexto del Distrito Judicial de Tlalnepantla, con residencia en Atizapán de Zaragoza, Estado de México.-C. Director del Registro Público de la Propiedad y del Comercio del Estado de México.-IV. Actos reclamados. A) De la autoridad señalada como ordenadora se reclama: 1. La declaración de la existencia del litisconsorcio pasivo necesario y por tal motivo la negativa de dictar sentencia definitiva en la que se me adjudique la casa número treinta y seis, tipo B, del conjunto habitacional denominado Misión de la Presa, con el número oficial diez, de la calle Paseo de Cazadores, colonia Fuentes de Satélite, del predio rústico fracción del Rancho de Castro, Atizapán de Zaragoza, Estado de México, así como todas sus consecuencias, que no son otras que las de privarme de la propiedad, uso, goce y disfrute del bien inmueble antes referido, sin que al efecto se hayan cumplido con las formalidades del procedimiento. Asimismo, se reclaman las consecuencias de tal ordenamiento que no son otras que las de privarme, despojarme o quitarme mi propiedad por medio de una resolución en la cual se determina la existencia de un litisconsorcio pasivo necesario, mismo que debió haber sido estudiado por el a quo desde el momento en que fue admitida mi demanda inicial, resolución de fecha doce de mayo del año dos mil.-B) De las autoridades señaladas como ejecutoras se reclama: 1. La abstención de dictar sentencia definitiva dentro de la demanda iniciada por la suscrita respecto del bien inmueble de mi propiedad detallado con anterioridad."

SEXTO.-Remitida que fue la demanda y autos correspondientes, se recibieron en la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, tocando su conocimiento por razón de turno a este Tercer Tribunal, el cual la admitió por acuerdo de diez de julio de dos mil, únicamente respecto de los actos reclamados de la Segunda Sala Regional Civil de Tlalnepantla, México; ordenando notificarlo al agente del Ministerio Público Federal adscrito, quien se abstuvo de formular pedimento alguno.

Finalmente, mediante auto de veintidós de agosto de dos mil, se turnaron los autos del presente juicio de amparo al Magistrado Raúl Solís Solís para que formulara el proyecto de sentencia respectivo.