AMPARO DIRECTO 574/2000. ALTAGRACIA MARTÍNEZ LARA.
Fecha: 19-Ene-1996
Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-Se sobresee en este juicio de garantías promovido por Altagracia Martínez Lara, respecto del acto que reclamó de la autoridad que señaló como responsable, quedando precisados en el resultando quinto de este fallo.
Notifíquese y con testimonio de la presente resolución devuélvanse los autos respectivos al lugar de su origen y en su oportunidad archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Raúl Solís Solís y Felipe Alfredo Barrera Fuentes, siendo ponente el primero de los nombrados, contra el voto particular de la Magistrada presidenta Ana María Serrano Oseguera de Torres.
Nota: El voto a que se refiere el último párrafo de esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, junio de 2001, página 797.
- Secretaria Yolanda González Medrano
- Resultando
- El Actor Fundó Su Acción En Los Siguientes Hechos
- Tercerocon Fecha Tres De Marzo De Dos Mil El Juez De Primera Instancia Resolvió Lo Siguiente
- Considerando
- Tercerola Parte Considerativa De La Sentencia Reclamada Se Escanea A Continuación
- Registro
- Sexta Época
- Amparo Directo Georgina Barrera Díaz De Agosto De Unanimidad De Votos
- Tribunal Colegiado Del Vigésimo Circuito
- Cuarto Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Quinta Época
- Segundo Tribunal Colegiado Del Sexto Circuito
- Cuartoel Quejoso Expresa Como Conceptos De Violación Lo Siguiente
- Quintoes Improcedente El Presente Juicio De Garantías
- Agravio Indirectono Da Ningún Derecho Al Que Lo Sufre Para Recurrir Al Juicio De Amparo
- Página
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