AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.

Fecha: 08-Nov-1996

Al Caso En La Sentencia Reclamada La Sala Fiscal Sostuvo Medularmente Lo Siguiente

"A juicio de esta Sala la primera y segunda causales de improcedencia resultan infundadas, en virtud de que para llegar a la conclusión de que la determinación de un crédito fiscal proviene de una resolución de autoridad o de la autodeterminación del contribuyente, debe procederse al estudio y consideración de los agravios planteados por la parte actora así como a la refutación que haga la demandada, lo cual representa resolver una cuestión de fondo del asunto, de ahí que la causal en estudio carece de sustento al pretender que se emita una conclusión antes de atender los agravios de la demandante por atentar contra la norma tutelar de la igualdad de las partes dentro del proceso. En este sentido los Magistrados que integran este órgano jurisdiccional estiman que resulta infundado el concepto de impugnación quinto de la ampliación de demanda en el que la parte actora controvierte las declaraciones de primera parcialidad, los avisos de opción para el pago de los adeudos en parcialidades, las declaraciones del ejercicio, los avisos o solicitudes de autorización para pagar adeudos en parcialidades y las declaraciones complementarias que la autoridad exhibió en su contestación de demanda. En efecto, las autoridades demandadas exhibieron los ejemplares originales de los siguientes documentos: 1. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 01 93 al 12 93. Presentada ante Banco Nacional de México, S.A. (Banamex) el 8 de noviembre de 1996. 2. Formato 2, declaración del ejercicio personas morales régimen general. Periodo 01 95 al 12 95. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 3. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 01 96 al 01 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 4. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 02 96 al 02 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 5. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 03 96 al 03 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 6. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 04 96 al 04 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 7. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 05 96 al 05 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 8. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 06 96 al 06 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 9. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 07 96 al 07 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 10. Formato 2, declaración del ejercicio, personas morales régimen general. Periodo 01 97 al 12 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 11. Formato 1B, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas con actividades empresariales. Periodo 01 97 al 01 97. Presentada ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada el 30 de mayo de 1997. 12. Formato 1B, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas con actividades empresariales. Periodo 02 97 al 02 97. Presentada ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada el 30 de mayo de 1997. 13. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 03 97 al 03 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 14. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 04 97 al 04 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 15. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 05 97 al 05 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 16. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 06 97 al 06 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 17. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 07 97 al 07 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 18. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 08 97 al 08 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 19. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 09 97 al 09 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 20. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 10 97 al 10 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 21. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 11 97 al 11 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 22. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 12 97 al 12 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 23. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 01 98 al 01 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 24. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 02 98 al 02 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 25. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 03 98 al 03 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 26. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 04 98 al 04 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 27. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 05 98 al 05 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. Asimismo, la autoridad exhibe cuatro formatos número 44 denominados ‘Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades’ en los que aparece que la hoy enjuiciante eligió la opción de ‘Aviso’, para cubrir sus adeudos por contribución causados dentro de los años 1995, 1996 y 1997. De lo anterior, se advierte que las declaraciones y avisos corresponden a los años de 1996, 1997 y 1998, luego entonces, la legislación aplicable para el trámite de su presentación es precisamente la que estuvo vigente en tales años. Así tenemos que el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación vigente en 1996, 1997 y 1998, a diferencia del actual disponía lo siguiente: ‘Artículo 31. Las personas que conforme a las disposiciones fiscales tengan obligación de presentar solicitudes en materia de registro federal de contribuyentes, declaraciones o avisos, ante las autoridades fiscales, así como expedir constancias o documentos, lo harán en las formas que al efecto apruebe la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, debiendo proporcionar el número de ejemplares, los datos e informes y adjuntar los documentos que dichas formas requieran. Los datos de identificación personal del contribuyente se proporcionarán mediante el «código de barras» en los casos que señale la citada secretaría en las reglas de carácter general que al efecto expida. En los casos en que las formas para la presentación de las declaraciones o avisos y expedición de constancias, que prevengan las disposiciones fiscales, no hubieren sido aprobadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, los obligados a presentarlas las formularán en escrito por triplicado que contenga su nombre, denominación o razón social, domicilio y clave del registro federal de contribuyentes, así como el ejercicio y los datos relativos a la obligación que pretendan cumplir; en caso de que se trate de la obligación de pago, se deberá señalar además el monto del mismo. Los contribuyentes que tengan obligación de presentar declaraciones periódicas de conformidad con las leyes fiscales respectivas, continuarán haciéndolo en tanto no presenten los avisos que correspondan para efectos del registro federal de contribuyentes. Tratándose de las declaraciones de pago provisional, los contribuyentes deberán presentar dichas declaraciones siempre que haya cantidad a pagar o saldo a favor, así como la primera declaración sin pago. Cuando se presente una declaración de pago provisional sin impuesto a cargo, se presumirá que no existe impuesto a pagar en las declaraciones de pago provisional posteriores que no sean presentadas. Los representantes, sea cual fuere el nombre con que se les designe, de personas no residentes en el país, con cuya intervención éstas efectúen actividades por las que deban pagarse contribuciones, están obligados a formular y presentar a nombre de sus representadas, las declaraciones, avisos y demás documentos que señalen las disposiciones fiscales. Las declaraciones, avisos, solicitud de inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y demás documentos que exijan las disposiciones fiscales, se presentarán en las oficinas que al efecto autorice la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. También podrán enviarse por medio del servicio postal en pieza certificada en los casos en que la propia secretaría lo autorice, conforme a las reglas generales que al efecto expida; en este último caso se tendrá como fecha de presentación la del día en que se haga la entrega a las oficinas de correos. Las oficinas a que se refiere el párrafo anterior, recibirán las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal como se exhiban, sin hacer observaciones ni objeciones y devolverán copia sellada a quien los presente. Únicamente se podrá rechazar la presentación cuando no contengan el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparezcan firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas contengan errores aritméticos. En este último caso, las oficinas podrán cobrar las contribuciones que resulten de corregir los errores aritméticos y sus accesorios. Cuando por diferentes contribuciones se deba presentar una misma declaración o aviso y se omita hacerlo por alguna de ellas, se tendrá por no presentada la declaración o aviso por la contribución omitida. Las personas obligadas a presentar solicitud de inscripción o avisos en los términos de las disposiciones fiscales, podrán presentar su solicitud o avisos complementarios, completando o sustituyendo los datos de la solicitud o aviso original, siempre que los mismos se presenten dentro de los plazos previstos en las disposiciones fiscales. Cuando las disposiciones fiscales no señalen plazo para la presentación de declaraciones, se tendrá por establecido el de quince días siguientes a la realización del hecho de que se trate.’. Del precepto transcrito se advierte que en los años de 1996, 1997 y 1998, las declaraciones y avisos debían ser presentados ante la Secretaría de Hacienda y Crédito Público o ante las oficinas que ésta autorizara, precisamente en los formatos autorizados por la referida secretaría. Asimismo, se desprende del precepto ya transcrito, que en la oficinas autorizadas se recibirían las declaraciones y avisos tal como fueran presentadas y únicamente podrían rechazarse cuando no tuvieran el nombre, denominación o razón social del contribuyente, su clave de registro federal de contribuyentes, su domicilio fiscal o no aparecieran firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, éstas tuvieran errores aritméticos, de tal manera que en esos años, no era requisitos que la firma que apareciera en las declaraciones y avisos fuera precisamente del contribuyente o de su representante legal. Ahora bien, las autoridades demandadas exhibieron con su contestación de demanda las fotocopias certificadas de las declaraciones y avisos ya citados con anterioridad; sin embargo, en la contestación de demanda, la parte actora no controvierte el hecho de que tales documentos se hayan presentado en los formatos aprobados por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su ampliación de demanda se concreta a impugnar esos documentos únicamente por la firma que los calza en tanto que sostiene que esas declaraciones no fueron firmadas por representante legal alguno, sin embargo tal mención no es suficiente para desvirtuar la legalidad de aquellas declaraciones en virtud de que la firma que aparece en tales documentales no es un requisito que les reste validez y trascendencia jurídica. Resulta aplicable al caso la tesis VI.3o.A.81 A, sustentada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XV, mayo de 2002, página 1207, que a continuación se transcribe: ‘DECLARACIONES, SOLICITUDES O AVISOS PRESENTADOS A NOMBRE DEL CONTRIBUYENTE. SON VÁLIDAS SI PARA ELLO SE UTILIZARON LAS FORMAS AUTORIZADAS POR LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, NO OBSTANTE QUE LAS MISMAS HAYAN SIDO FIRMADAS POR PERSONA DIVERSA A SU REPRESENTANTE LEGAL (HASTA ANTES DE LA REFORMA AL ARTÍCULO 31 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE TREINTA Y UNO DE DICIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y OCHO). De la interpretación armónica de los artículos 6o., 18 y 31 del Código Fiscal de la Federación, en vigor hasta la citada fecha, se deduce que corresponde a los contribuyentes, salvo disposición expresa en contrario, determinar el monto de las contribuciones a su cargo y efectuar los pagos correspondientes, cuya validez sólo queda supeditada a que en las declaraciones, solicitudes o avisos correspondientes se hayan utilizado las formas aprobadas para tal efecto por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y haberse presentado ante las oficinas autorizadas igualmente para tal objeto por dicha secretaría, las cuales no estaban en aptitud de hacer observación ni objeción alguna, sino únicamente devolver copia sellada a quien la presentara, es decir, no podían rechazar la documentación, excepto cuando no se proporcionara el número de ejemplares, los datos e informes, o bien, no se adjuntaran los documentos que las formas así lo requirieran, concretamente, no se precisara el nombre, denominación o razón social del contribuyente, clave del registro federal, domicilio fiscal, faltaran los anexos y, finalmente, no estuviera debidamente firmada. De ahí que aun cuando las declaraciones hayan sido firmadas por diversa persona al representante legal del contribuyente, tal circunstancia no resta valor probatorio a la declaración complementaria y pagos presentada a nombre de aquél, si el precitado artículo 31 no lo exigía en la época de su presentación, ya que es a partir de su reforma, que entró en vigor el primero de enero de mil novecientos noventa y nueve, cuando ya exige la firma del contribuyente o su representante legal debidamente acreditado en los referidos documentos.’. Por la conclusión alcanzada resulta innecesario el análisis de la prueba pericial en grafoscopía ofrecida por la parte actora toda vez que cualquiera que fuera el resultado no superaría el alcance jurídico del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación antes transcrito. En las consideraciones apuntadas resulta que la autoridad ha demostrado su afirmación en el sentido de que los créditos controvertidos fueron autodeterminados por la hoy actora y, por ende, resulta infundado el concepto de impugnación quinto, apartado ‘A’, de la ampliación de demanda, en virtud de que los argumentos ahí expuestos no superan la validez de las declaraciones exhibidas lo procedente es reconocer la validez de los créditos controvertidos." (fojas 261 vuelta a 264 vuelta).

De la transcripción anterior, se advierte que contrario a lo sostenido por la quejosa, la Sala Fiscal no fundó su determinación en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación, sino en el diverso artículo 31 de ese mismo ordenamiento, vigente para los ejercicios fiscales de mil novecientos noventa y seis, mil novecientos noventa y siete y mil novecientos noventa y ocho.

Por otra parte, es infundado el argumento en el que aduce que la Sala Fiscal indebidamente varió la litis al fundar su determinación en el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, el cual sostiene no fue invocado en ninguna etapa de la instrucción del juicio fiscal, por lo que la autoridad demandada no debió apoyarse en el precepto referido, lo que transgrede en su perjuicio lo establecido en el diverso artículo 237 de ese mismo ordenamiento legal.