Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.
Fecha: 08-Nov-1996
Considerando
SÉPTIMO. Cabe precisar que la determinación de la Sala responsable fue en el sentido de no sobreseer en el juicio, declarar la nulidad de las resoluciones contenidas en los oficios 322-SAT-R5-L34-SCCO.99.5144 y 322-SAT-R5-L34-SCCO.99.12184 de dieciocho de junio y trece de julio de mil novecientos noventa y nueve, y reconocer la validez de los créditos fiscales cuya legalidad se impugnó, por lo que se precisa, la litis en el presente asunto se constriñe a dilucidar sobre la validez de los créditos fiscales.
Son infundados los conceptos de violación hechos valer por la quejosa en términos de las siguientes consideraciones.
- Considerando
- La Quejosa En La Demanda De Amparo Expone Lo Siguiente
- Concluyendo Que La Tesis En La Que Se Apoyó La Sala Fiscal Para Emitir Su Determinación Es Ilegal
- Al Caso En La Sentencia Reclamada La Sala Fiscal Sostuvo Medularmente Lo Siguiente
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone Textualmente Lo Siguiente
- Dicho Precepto En Lo Conducente Señala
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve