AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.
Fecha: 08-Nov-1996
Dicho Precepto En Lo Conducente Señala
"Artículo 6o. Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas en las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurran.
"Dichas contribuciones se determinarán conforme a las disposiciones vigentes en el momento de su causación, pero les serán aplicables las normas sobre procedimiento que se expidan con posterioridad.
"Corresponde a los contribuyentes la determinación de las contribuciones a su cargo, salvo disposición expresa en contrario. Si las autoridades fiscales deben hacer la determinación, los contribuyentes les proporcionarán la información necesaria dentro de los 15 días siguientes a la fecha de su causación.
"Las contribuciones se pagan en la fecha o dentro del plazo señalado en las disposiciones respectivas. A falta de disposición expresa el pago deberá hacerse mediante declaración que se presentará ante las oficinas autorizadas, dentro del plazo que a continuación se indica:
"I. Si la contribución se calcula por periodos establecidos en ley y en los casos de retención o de recaudación de contribuciones, los contribuyentes, retenedores o las personas a quienes las leyes impongan la obligación de recaudarlas, las enterarán a más tardar el día 17 del mes de calendario inmediato posterior al de terminación del periodo de la retención o de la recaudación, respectivamente.
- Considerando
- La Quejosa En La Demanda De Amparo Expone Lo Siguiente
- Concluyendo Que La Tesis En La Que Se Apoyó La Sala Fiscal Para Emitir Su Determinación Es Ilegal
- Al Caso En La Sentencia Reclamada La Sala Fiscal Sostuvo Medularmente Lo Siguiente
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone Textualmente Lo Siguiente
- Dicho Precepto En Lo Conducente Señala
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve