AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.
Fecha: 08-Nov-1996
Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Textiles Eca, Sociedad Anónima de Capital Variable, a través de su representante legal Ernesto Chedraui Alam, en contra de la sentencia definitiva de primero de marzo dos mil cuatro y su aclaración de tres de mayo siguiente, dictada por la Segunda Sala Regional de Oriente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, en el juicio de nulidad 2975/99-07-02-8.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos a su lugar de origen y, oportunamente archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Sexto Circuito por unanimidad de votos de los Magistrados, presidente Manuel Rojas Fonseca, Jaime Raúl Oropeza García y María del Pilar Núñez González, siendo relator el segundo de los nombrados.
- Considerando
- La Quejosa En La Demanda De Amparo Expone Lo Siguiente
- Concluyendo Que La Tesis En La Que Se Apoyó La Sala Fiscal Para Emitir Su Determinación Es Ilegal
- Al Caso En La Sentencia Reclamada La Sala Fiscal Sostuvo Medularmente Lo Siguiente
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone Textualmente Lo Siguiente
- Dicho Precepto En Lo Conducente Señala
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve