AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.
Fecha: 08-Nov-1996
Concluyendo Que La Tesis En La Que Se Apoyó La Sala Fiscal Para Emitir Su Determinación Es Ilegal
En ese orden de ideas, conviene precisar que de la lectura íntegra y detenida de todas las constancias de autos, de la valoración de los hechos que se desprenden de ellas, de la interpretación de la causa de pedir de la aquí quejosa y, en particular, de la lectura detenida del texto de la demanda de amparo, se desprende que la cuestión efectivamente planteada en este asunto, se limita a establecer si la Sala Fiscal contravino lo establecido en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación, 27 del Código Civil Federal y 10 de la Ley General de Sociedades Mercantiles al emitir la sentencia recurrida, en el sentido de que si la autodeterminación tiene validez y trascendencia jurídica aun cuando no se hubiera efectuado por el representante legal de la empresa quejosa.
Pues bien, los argumentos expuestos por la quejosa devienen en su totalidad infundados, por las siguientes razones.
En primer término, debe señalarse que contrario a lo sostenido por la quejosa, la Sala responsable para declarar la validez de que los créditos controvertidos en el sentido de que sí fueron autodeterminados por la empresa ahora quejosa, no se fundó en el artículo 18 del Código Fiscal de la Federación.
- Considerando
- La Quejosa En La Demanda De Amparo Expone Lo Siguiente
- Concluyendo Que La Tesis En La Que Se Apoyó La Sala Fiscal Para Emitir Su Determinación Es Ilegal
- Al Caso En La Sentencia Reclamada La Sala Fiscal Sostuvo Medularmente Lo Siguiente
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone Textualmente Lo Siguiente
- Dicho Precepto En Lo Conducente Señala
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve