AMPARO DIRECTO 223/2004. TEXTILES ECA, S.A. C.V.
Fecha: 08-Nov-1996
El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone Textualmente Lo Siguiente
"Artículo 237. Las sentencias del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa se fundarán en derecho y resolverán sobre la pretensión del actor que se deduzca de su demanda, en relación con una resolución impugnada, teniendo la facultad de invocar hechos notorios.
"Cuando se hagan valer diversas causales de ilegalidad, la sentencia o resolución de la Sala deberá examinar primero aquellos que puedan llevar a declarar la nulidad lisa y llana. En el caso de que la sentencia declare la nulidad de una resolución por la omisión de los requisitos formales exigidos por las leyes, o por vicios de procedimiento, la misma deberá señalar en que forma afectaron las defensas del particular y trascendieron al sentido de la resolución.
"Las Salas podrán corregir los errores que adviertan en la cita de los preceptos que se consideren violados y examinar en su conjunto los agravios y causales de ilegalidad, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, pero sin cambiar los hechos expuestos en la demanda y en la contestación.
"Tratándose de las sentencias que resuelvan sobre la legalidad de la resolución dictada en un recurso administrativo, si se cuenta con elementos suficientes para ello, el tribunal se pronunciará sobre la legalidad de la resolución recurrida, en la parte que no satisfizo el interés jurídico del demandante. No se podrán anular o modificar los actos de las autoridades administrativas no impugnados de manera expresa en la demanda.
"En el caso de sentencias en que se condene a la autoridad a la restitución de un derecho subjetivo violado o a la devolución de una cantidad, el tribunal deberá previamente constatar el derecho que tiene el particular, además de la ilegalidad de la resolución impugnada."
Pues bien, de la lectura al artículo transcrito se advierte que las sentencias que emita el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se fundarán en derecho atendiendo a las pretensiones del actor que se deduzcan de su demanda de nulidad, en relación con la resolución impugnada, para lo cual tienen la posibilidad de invocar hechos notorios.
Lo anterior, a fin de que resuelvan la cuestión efectivamente planteada pero sin modificar los hechos expuestos en la demanda y su contestación.
Bajo tales premisas, se sostiene lo infundado del argumento expuesto por la quejosa, pues si bien la autoridad en ningún momento hizo valer la aplicación del artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, lo cierto es que la litis precisamente se constreñía a dilucidar si las declaraciones, avisos o solicitudes presentados, tienen validez con independencia de quién los presentara, o como lo sostuvo la quejosa y reitera, únicamente el representante legal se encuentra facultado para realizar la autodeterminación de los créditos impugnados.
Además, el artículo 31 del Código Fiscal de la Federación, se cita para desvirtuar el concepto de agravio quinto de la ampliación a la demanda de nulidad en el cual impugna las declaraciones de primera parcialidad, los avisos de opción para el pago de los adeudos en parcialidades, las declaraciones del ejercicio, los avisos o solicitudes de autorización para pagar adeudos en parcialidades y las declaraciones complementarias, concepto en el cual adujo precisamente que dichos documentos nunca fueron firmados por el representante legal de la empresa, de ahí que para dar contestación a tal aseveración era necesaria la cita del reiterado artículo 31 del código tributario federal, razón por la cual contrario al argumento de la quejosa la determinación de la Sala Fiscal es correcta; por lo que era necesaria su cita para cumplir con la garantía de legalidad a que se refiere el invocado artículo 237 que obliga a las Salas del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa a dictar sus sentencias fundadas en derecho.
Por último, los argumentos relativos a que las declaraciones de primera parcialidad, los avisos de opción para el pago de los adeudos en parcialidades, las declaraciones del ejercicio, los avisos o solicitudes de autorización para pagar adeudos en parcialidades y las declaraciones complementarias, únicamente tendrían validez si hubieran estado firmados por el representante legal de la empresa, resultan infundados, por lo siguiente:
En efecto, del análisis que se hace a la sentencia impugnada se advierte que la Sala Fiscal, en principio, señaló que la parte demandada ofreció como pruebas lo siguiente:
"1. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 01 93 al 12 93. Presentada ante Banco Nacional de México, S.A. (Banamex) el 8 de noviembre de 1996. 2. Formato 2, declaración del ejercicio personas morales régimen general. Periodo 01 95 al 12 95. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 3. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 01 96 al 01 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 4. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 02 96 al 02 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 5. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 03 96 al 03 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 6. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 04 96 al 04 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 7. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 05 96 al 05 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 8. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 06 96 al 06 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 9. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales. Periodo 07 96 al 07 96. Presentada ante Banca Cremi, S.A. el 29 de octubre de 1996. 10. Formato 2, declaración del ejercicio, personas morales régimen general. Periodo 01 97 al 12 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 11. Formato 1B, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas con actividades empresariales. Periodo 01 97 al 01 97. Presentada ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada el 30 de mayo de 1997. 12. Formato 1B, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas con actividades empresariales. Periodo 02 97 al 02 97. Presentada ante el Banco Nacional del Ejército, Fuerza Aérea y Armada el 30 de mayo de 1997. 13. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 03 97 al 03 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 14. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 04 97 al 04 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 15. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 05 97 al 05 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 16. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 06 97 al 06 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 17. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 07 97 al 07 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 18. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 08 97 al 08 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 19. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 09 97 al 09 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 20. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 10 97 al 10 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 21. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 11 97 al 11 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 22. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 12 97 al 12 97. Presentada ante Bancomer, S.A. el 31 de agosto de 1998. 23. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 01 98 al 01 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 24. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 02 98 al 02 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 25. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 03 98 al 03 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 26. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 04 98 al 04 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998. 27. Formato 1, pagos provisionales, primera parcialidad y retenciones de impuestos federales, personas morales y personas físicas. Periodo 05 98 al 05 98. Presentada en el Banco Internacional (Bital) el 31 de julio de 1998." (foja 261 vuelta a 262 vuelta).
Asimismo, cuatro formatos número 44 denominados "Aviso de opción o solicitud de autorización para pagar adeudos en parcialidades", de cuya lectura se aprecia la opción de "Aviso" elegida por la contribuyente, para cubrir sus adeudos por contribución, causados dentro de los años de mil novecientos noventa y cinco, mil novecientos noventa y seis, y mil novecientos noventa y siete, por las diversas parcialidades de "36", "M ocho" y "48" meses.
Cabe hacer notar que, efectivamente, dichas documentales obran a fojas cuatrocientos noventa y seis, quinientos ocho, quinientos nueve y quinientos diez de los autos del expediente fiscal, en las cuales aparecen los datos de identificación de la contribuyente actora hoy quejosa, así como el nombre y firma de quien dijo ser y se ostentó como representante legal de dicha empresa.
De la lectura de las documentales anteriormente transcritas en su parte relativa, se desprende que la persona moral contribuyente solicitó autorización para cubrir contribuciones en parcialidades e inclusive realizó diversos pagos como se aprecia de las constancias aportadas por la autoridad demandada al sumario fiscal y que obran dentro de las fojas cuatrocientos ochenta y siete a quinientos veintiocho del juicio fiscal.
Asimismo, la Sala Fiscal sostuvo que la parte actora ofreció la prueba pericial grafoscópica con el fin de demostrar que las firmas que ostentan tales documentales no habían sido estampadas del puño y letra del representante legal de la contribuyente.
Sin embargo, la Sala responsable otorgó eficacia probatoria a las multicitadas documentales presentadas por la autoridad demandada, pues con independencia de que la firma que contienen las mismas no provengan del representante legal de la contribuyente, tal cuestión por sí misma no impide demostrar la autodeterminación del crédito fiscal, consideración que es del todo correcta.
En efecto, cabe decir que en nuestro sistema federal tributario, tal como lo estatuye el artículo 6o. del Código Fiscal de la Federación corresponde, en principio, a los contribuyentes autodeterminar sus propias contribuciones y efectuar en tiempo los pagos a través de las declaraciones respectivas; es decir, para hablar de la existencia de una contribución no necesariamente se requiere que las autoridades hacendarias a través del ejercicio de sus facultades comprobatorias así lo determinen.
- Considerando
- La Quejosa En La Demanda De Amparo Expone Lo Siguiente
- Concluyendo Que La Tesis En La Que Se Apoyó La Sala Fiscal Para Emitir Su Determinación Es Ilegal
- Al Caso En La Sentencia Reclamada La Sala Fiscal Sostuvo Medularmente Lo Siguiente
- El Artículo Del Código Fiscal De La Federación Dispone Textualmente Lo Siguiente
- Dicho Precepto En Lo Conducente Señala
- Ii En Cualquier Otro Caso Dentro De Los Días Siguientes Al Momento De La Causación
- Por Lo Expuesto Y Fundado Es De Resolverse Y Se Resuelve