AMPARO DIRECTO 3593/99. DISTRIBUIDORA DE ACERO Y FIERRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 3593/99. DISTRIBUIDORA DE ACERO Y FIERRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.

Fecha: 07-Nov-1997

Es Así Toda Vez Que No Se Trata De Sentencias Definitivas Ni Resoluciones Que Ponen Fin Al Juicio

En efecto, en esas resoluciones se confirman actos dentro de procedimiento y no tienen la característica de resolver el fondo de la controversia ni de poner fin al juicio en términos de los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo.

Luego, se surte la causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 158, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el amparo respecto de dichos actos con fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.

SEXTO.-Por cuestión de orden lógico-jurídico se analiza, en primer término, el primer concepto de violación en el que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 1201 del Código de Comercio.