AMPARO DIRECTO 3593/99. DISTRIBUIDORA DE ACERO Y FIERRO DEL CENTRO, S.A. DE C.V.
Fecha: 07-Nov-1997
Es Así Toda Vez Que No Se Trata De Sentencias Definitivas Ni Resoluciones Que Ponen Fin Al Juicio
En efecto, en esas resoluciones se confirman actos dentro de procedimiento y no tienen la característica de resolver el fondo de la controversia ni de poner fin al juicio en términos de los artículos 44 y 46 de la Ley de Amparo.
Luego, se surte la causa de improcedencia establecida en la fracción XVIII del artículo 73, en relación con el 158, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, y debe sobreseerse el amparo respecto de dichos actos con fundamento en el artículo 74, fracción III, del mismo ordenamiento.
SEXTO.-Por cuestión de orden lógico-jurídico se analiza, en primer término, el primer concepto de violación en el que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 1201 del Código de Comercio.
- México Distrito Federal A Treinta De Noviembre Del Año Dos Mil
- Resultando
- Fundó Su Demanda En Los Hechos Y Preceptos Legales Que Consideró Pertinentes
- Considerando
- Es Así Toda Vez Que No Se Trata De Sentencias Definitivas Ni Resoluciones Que Ponen Fin Al Juicio
- Dicho Concepto De Violación Es Inoperante
- Esas Consideraciones Son Legales
- Los Artículos Y Del Código De Comercio Prevén
- El Quinto Concepto De Violación Es Inoperante
- El Sexto Concepto De Violación Es Inoperante