AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.
Fecha: 15-Dic-1997
Considerando
PRIMERO. Este tribunal es competente para conocer del presente negocio de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso c) y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 158 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), 38, 39 y quinto transitorio de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y el contenido de los Acuerdos Generales números 16/98 y 24/99, emitidos por el Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, sobre la determinación del número y límites territoriales de los circuitos en que se divide el territorio de la República Mexicana, así como a la denominación, competencia y jurisdicción territorial del Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por reclamarse la sentencia definitiva pronunciada en un juicio del orden civil por una autoridad jurisdiccional residente en este circuito.
SEGUNDO. La existencia de la sentencia reclamada se acreditó con su original, que obra en el toca respectivo.
- Toluca México A Veinticuatro De Abril De Dos Mil Uno
- Resultando
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expresaron
- En Relación A Los Hechos Los Contesto En El Siguiente Sentido
- Es Cierto
- Excepciones Y Defensas
- Página
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Segundo Circuito
- Este Fallo Se Notificó A Los Quejosos El Día Veinte De Octubre De Dos Mil
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones Del Acto Reclamado Son Del Tenor Siguiente
- Cuarto Se Expresan Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve