AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.
Fecha: 15-Dic-1997
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"‘PERSONALIDAD. LA INTERLOCUTORIA QUE DECLARA FUNDADA LA EXCEPCIÓN DE FALTA DE, EN EL PROCEDIMIENTO DE SUSPENSIÓN DE PAGOS, ES APELABLE. Es cierto que uno de los principios de la apelación en materia concursal es que ésta procede sólo en los casos en que la ley de la materia lo prevé y en el efecto que ella lo fije, así como que ni el artículo 458 de la Ley de Quiebras y Suspensión de Pagos, ni ningún otro de la misma ley prevén específicamente la procedencia del recurso de apelación en contra de la interlocutoria que resuelve la falta de personalidad; también lo es que cuando la misma se declara fundada, resulta aplicable lo dispuesto en la última parte del citado artículo 458 de la propia ley, pues éste establece que el recurso de apelación procede contra «resoluciones que pongan término al procedimiento o hagan imposible su continuación» lo que acontece precisamente cuando la excepción de falta de personalidad es fundada, pues tiene por efecto dar por concluida la instancia y hace imposible la continuación del juicio, por no haber quedado jurídicamente integrada la relación jurídica procesal entre las partes en el proceso.
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