AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.
Fecha: 15-Dic-1997
En Relación A Los Hechos Los Contesto En El Siguiente Sentido
"1. Es cierto, sin embargo la Asociación 20 de Septiembre, Asociación Civil residentes del Estado de México, adquiere dicho predio de forma global, es decir, como una unidad, y no por fracciones, tal es el caso que el motivo de descripción consistía en que las partes que intervienen en el mencionado contrato en ningún momento cuentan con la personalidad para hacerlo, siendo el caso que el suscrito como presidente de la Asociación 20 de Septiembre residentes del Estado de México, adquirió dicho predio de buena fe, puesto que los contratantes se comprometieron a presentar por escrito toda información que los legitimaba para contratar la venta del inmueble, siendo el caso que el mismo cuenta con vicios ocultos, puesto que en ningún momento después de celebrado el contrato acreditaron su personalidad con la documentación legal que los reconociera, en primer término, como herederos y como lo mencionan, como propietarios, siendo el caso que para ostentarse como propietarios lo constituye el hecho real de que alguna autoridad lo enuncie y declare en diverso instrumento con la publicidad respectiva, ante el Registro Público de la Propiedad o por declaración judicial.
"Ahora, por lo que hace a la presentación del contrato materia del presente juicio, manifiesto que reconozco la celebración del mismo, sin embargo, objeto con fundamento en el artículo 329 del código adjetivo de la materia, desde este momento, el contrato presentado por la contraparte, siendo el caso que dicho documento adolece de legalidad y validez puesto que la parte contraria presenta una certificación del instrumento ... por la Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Distrito Federal, sin referir la causa, motivo o razón del por qué dicha autoridad realiza tal acto. Oportuno es indicarle a su Señoría que dada la objeción que opongo, pido se sirva requerir por los medios idóneos a dicha dependencia, informe sobre la legalidad del contrato exhibido por la parte contraria en copia certificada y que es su documento base de la acción, o sea, ratificado en sus términos por el funcionario que lo expidió.
"En lo que se refiere al contenido de dicho contrato, manifiesto que carece de la firma de uno de los contratantes (Jorge Ignacio Rivero Luque), y con ello carecen de legitimación para reclamar alguna acción derivada del presente contrato, dado que no está manifestada de forma expresa la voluntad de uno de los contratantes.
"2. Es cierto, mas cabe aclarar que la individualización, es para el hecho de que entre la parte compradora les reconociera sus derechos como contratantes, de igual forma en ese orden de ideas se señala que el hecho de mencionar que se declaren propietarios, objeto dicha calidad puesto que no lo acreditan con prueba documental alguna.
"3. Es parcialmente cierto, sin embargo, por lo que se refiere a la declaración de ser únicos propietarios, por no ser hecho propio ni lo niego ni lo afirmo.
"4. Es parcialmente cierto, puesto que los contratantes designaron como representante a la Sra. Francisca Velázquez Rivero; ahora, por lo que hace a que dado el cambio de situación jurídica por parte de la contraparte el mencionado contrato de compraventa materia del presente juicio, debió de haber sido interpretado por una autoridad jurisdiccional para determinar que la administradora dejó de serlo y ser parte la asociación que represento como tercero llamado a juicio, ahora, al no realizar o ejercer sus derechos se le debe de considerar como actos consentidos que la Sra. Francisca Velázquez Rivero sea su representante, hasta el momento que alguna autoridad jurisdiccional determine que ha dejado de ser administradora y el llamamiento de la parte que represento.
"5. Es parcialmente cierto, sin embargo, manifiesto que ignoro que tengan que individualizarse los pagos, puesto que la asociación que represento ha venido notificando los mismos, dejando a disposición de su administradora el pago reprogramado, puesto que el cumplimiento del pago está condicionado a la entrega de los pagarés numerados que son materia de garantía del presente contrato que es materia del presente juicio, tal y como se acredita con los anexos que presento como apéndices, mismos que fueron elaborados y expedidos por el corredor público número 14 de la plaza del Estado de México, Lic. Luis Gerardo Bernal Baledón.
"Ahora bien, por lo que se refiere a que el suscrito realice los pagos como presidente de la asociación que represento y dada la relación contractual que tiene celebrada entre los mismos vendedores, designando como administradora a la Sra. Francisca Velázquez Rivero, no puede individualizar dichos pagos puesto que podría realizar algún pago indebido, siendo el caso que dada la notificación para que la asociación realizara los pagos en el domicilio de Francisco Villa número 9, en el pueblo de Santo Tomas, Chiconautla, perteneciente a este Municipio de Ecatepec de Morelos, Estado de México, se ha presentado personalmente el que suscribe a realizar dicho pago, sin que sea devuelto el pagaré respectivo, tal y como se acredita con la fe de hechos y notificaciones realizadas por el corredor público número catorce.
"Ahora, por lo que se refiere a la reprogramación, es cierta, puesto que así se decidió modificar el contrato de compraventa materia del presente juicio.
"6. Es cierto, y el suscrito giró los documentos dadas las condiciones de relación contractual de designar como administradora y representante única, tal y como se desprende del contrato de compraventa en la declaración I, inciso D) 5.
- Toluca México A Veinticuatro De Abril De Dos Mil Uno
- Resultando
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expresaron
- En Relación A Los Hechos Los Contesto En El Siguiente Sentido
- Es Cierto
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- Página
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