AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.
Fecha: 15-Dic-1997
Resultando
PRIMERO. Por escrito presentado el doce de noviembre de mil novecientos noventa y nueve, ante la Oficialía de Partes Civil/Ecatepec, que por razón de turno tocó conocer al Juzgado Sexto de Tlalnepantla, con residencia en Ecatepec de Morelos, México, Edmundo Jaimes Anaya, María Ofelia Rivero Navarrete, Gustavo Rivero Navarrete e Isidra Martínez Rojas, demandaron en la vía verbal a Asociación 20 de Septiembre, Asociación Civil, las prestaciones siguientes: la rescisión parcial del contrato privado de compraventa con reserva de dominio de fecha quince de diciembre de mil novecientos noventa y siete, la entrega material de las fracciones de terreno descritas en la demanda, el pago de una renta mensual y el pago de costas.
- Toluca México A Veinticuatro De Abril De Dos Mil Uno
- Resultando
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expresaron
- En Relación A Los Hechos Los Contesto En El Siguiente Sentido
- Es Cierto
- Excepciones Y Defensas
- Página
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- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
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- Considerando
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