AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.
Fecha: 15-Dic-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Edmundo Jaimes Anaya, María Ofelia Rivero Navarrete, Gustavo Rivero Navarrete e Isidra Martínez Rojas, contra la sentencia pronunciada el diecinueve de octubre de dos mil, por la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 956/2000.
Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Raúl Solís Solís y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, siendo ponente el último de los nombrados. Votó en contra la Magistrada presidenta Ana María Serrano Oseguera de Torres.
Nota: El voto a que se refiere el último párrafo de esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1283.
- Toluca México A Veinticuatro De Abril De Dos Mil Uno
- Resultando
- Como Hechos Fundatorios De Su Demanda Expresaron
- En Relación A Los Hechos Los Contesto En El Siguiente Sentido
- Es Cierto
- Excepciones Y Defensas
- Página
- Octavo Tribunal Colegiado En Materia Civil Del Primer Circuito
- Primer Tribunal Colegiado Del Décimo Circuito
- Primer Tribunal Colegiado En Materias Civil Y De Trabajo Del Segundo Circuito
- Este Fallo Se Notificó A Los Quejosos El Día Veinte De Octubre De Dos Mil
- Considerando
- Tercero Las Consideraciones Del Acto Reclamado Son Del Tenor Siguiente
- Cuarto Se Expresan Como Conceptos De Violación Los Siguientes
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve