AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1005/2000. EDMUNDO JAIMES ANAYA Y OTROS.

Fecha: 15-Dic-1997

Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve

ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Edmundo Jaimes Anaya, María Ofelia Rivero Navarrete, Gustavo Rivero Navarrete e Isidra Martínez Rojas, contra la sentencia pronunciada el diecinueve de octubre de dos mil, por la Segunda Sala Civil Regional de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, en el toca 956/2000.

Notifíquese, con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al tribunal de su procedencia, y en su oportunidad, archívese como asunto concluido.

Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Raúl Solís Solís y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, siendo ponente el último de los nombrados. Votó en contra la Magistrada presidenta Ana María Serrano Oseguera de Torres.

Nota: El voto a que se refiere el último párrafo de esta ejecutoria, aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, mayo de 2001, página 1283.