AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.
Fecha: 20-Mar-1997
Considerando
PRIMERO.-Este Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito es competente para conocer y resolver del presente asunto, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 103, fracción I, y 107, fracciones V, inciso c), y VI de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 44, 46, 158 y 184 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso c), y 38 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y, además en el Acuerdo General Número 24/1999 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el nueve de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, toda vez que el acto reclamado lo constituye una sentencia definitiva.
SEGUNDO.-La existencia de la sentencia reclamada quedó acreditada con su original, que obra en el toca respectivo.
- Secretaria Zulia Piña Reyna
- Resultando
- Fundó Su Demanda En Los Hechos Que A Continuación Se Transcriben
- Esta Sentencia Se Notificó A La Quejosa El Dieciséis De Febrero De Dos Mil
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones Del Acto Reclamado Son Del Tenor Siguiente
- Cuartolos Conceptos De Violación Se Transcriben Enseguida
- En Efecto El Libello Contestatio En Lo Conducente Dice
- El Tercer Concepto De Violación Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve