AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.

Fecha: 20-Mar-1997

El Tercer Concepto De Violación Es Infundado

En principio, es menester acotar que la quejosa reitera los conceptos de violación primero y segundo, que se analizaron con antelación.

Por lo demás, es inexacto que en la diligencia de diecinueve de agosto de mil novecientos noventa y nueve, el tercero perjudicado haya confesado que autorizó a diversas personas para que en su nombre y representación recibieran abonos, pues negó las posiciones respectivas.

Ahora bien, el hecho de que el tercero perjudicado haya aceptado que conoce a Jorge Perea Meraz y Sergio Verástegui Gayoso, no implica que haya reconocido implícitamente que autorizó a estos últimos para recibir abonos respecto del crédito reclamado, sino únicamente que los conoce.

El cuarto concepto de violación es inatendible, porque la quejosa funda su éxito en el de los anteriores, que como se vio no fueron acogidos.

Consecuentemente, al ser inatendibles los conceptos de violación y no advertir deficiencia de la queja que suplir en términos de la fracción VI del artículo 76 bis de la Ley de Amparo, procede negar el amparo.