AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.
Fecha: 20-Mar-1997
Esta Sentencia Se Notificó A La Quejosa El Dieciséis De Febrero De Dos Mil
TERCERO.-Ese fallo es el reclamado en este juicio de garantías, cuya demanda se presentó el nueve de febrero de dos mil, ante la Primera Sala Regional Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México. La autoridad responsable emplazó a las partes y remitió el libelo con los autos y su informe justificado a la Oficialía de Partes Común de los Tribunales Colegiados en Materia Civil del Segundo Circuito, correspondiendo su conocimiento a este tribunal, el que admitió la demanda de mérito el veintisiete de abril de dos mil, respecto de la Sala responsable y la desechó respecto del Juez Décimo Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla, Estado de México, con residencia en Naucalpan de Juárez.
El agente del Ministerio Público de la Federación adscrito formuló pedimento número 215/2000 en el que solicitó se negara el amparo.
Tramitado que fue el asunto, por acuerdo de dieciocho de mayo de dos mil, se turnó el expediente a la Magistrada relatora para la formulación del proyecto de sentencia correspondiente; y
- Secretaria Zulia Piña Reyna
- Resultando
- Fundó Su Demanda En Los Hechos Que A Continuación Se Transcriben
- Esta Sentencia Se Notificó A La Quejosa El Dieciséis De Febrero De Dos Mil
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones Del Acto Reclamado Son Del Tenor Siguiente
- Cuartolos Conceptos De Violación Se Transcriben Enseguida
- En Efecto El Libello Contestatio En Lo Conducente Dice
- El Tercer Concepto De Violación Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve