AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.
Fecha: 20-Mar-1997
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Aceros Transformados Nacionales, S.A., contra el acto de la Primera Sala Regional Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, consistente en la sentencia de trece de enero de dos mil, dictada en el toca de apelación número 1280/99.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos al lugar de su procedencia y, en su oportunidad, archívese el presente expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados presidenta Ana María Serrano Oseguera de Torres y Felipe Alfredo Fuentes Barrera, siendo relatora de la mayoría la primera de los mencionados, contra el voto particular del ponente original Magistrado Raúl Solís Solís.
Nota: El voto particular a que se refiere el último párrafo de la presente ejecutoria aparece publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIII, febrero de 2001, página 1838.
- Secretaria Zulia Piña Reyna
- Resultando
- Fundó Su Demanda En Los Hechos Que A Continuación Se Transcriben
- Esta Sentencia Se Notificó A La Quejosa El Dieciséis De Febrero De Dos Mil
- Considerando
- Tercerolas Consideraciones Del Acto Reclamado Son Del Tenor Siguiente
- Cuartolos Conceptos De Violación Se Transcriben Enseguida
- En Efecto El Libello Contestatio En Lo Conducente Dice
- El Tercer Concepto De Violación Es Infundado
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve