AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 361/2000. ACEROS TRANSFORMADOS NACIONALES, S.A.

Fecha: 20-Mar-1997

Fundó Su Demanda En Los Hechos Que A Continuación Se Transcriben

"I. Con fecha 20 de marzo de 1997, Aceros Transformados Nacionales, S.A., suscribió a favor de Víctor Otalora Gama, el título de crédito denominado pagaré, por la cantidad de $262,000.00 (doscientos sesenta y dos mil pesos 00/100 M.N.) (cantidad escrita con letra), tal y como se acredita con el documento que se exhibe como base de la acción y que solicito se guarde en el seguro de este H. Juzgado.-II. En el título de crédito exhibido como base de la acción se estableció como fecha de pago el 19 de abril de 1997, tal y como se desprende de la simple lectura del mencionado documento.-III. A pesar de las diversas acciones extrajudiciales que se han realizado, a fin de obtener el pago del mencionado título de crédito, el deudor se ha negado a efectuarlo, sin importarle que el plazo para el pago del mismo se haya excedido con mucho, razón por la cual mi poderdante me ha instruido a fin de que proceda a su cobro por esta vía."

El demandado, una vez emplazado, contestó la demanda negando la procedencia de las prestaciones reclamadas.

SEGUNDO.-Seguido el juicio por su cauce legal, el Juez dictó sentencia el diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, cuyos puntos resolutivos dicen:

"PRIMERO.-Ha sido procedente la vía ejecutiva mercantil, utilizada por la parte actora, para la tramitación de la presente controversia.-SEGUNDO.-Ha resultado improcedente la acción cambiaria directa, hecha valer por la parte actora Víctor Otalora Gama, en consecuencia.-TERCERO.-Se absuelve a la parte demandada Aceros Transformados Nacionales, S.A., de las prestaciones reclamadas por la parte actora Víctor Otalora Gama.-CUARTO.-En su oportunidad, una vez que quede firme la presente resolución, procédase a levantar el embargo trabado en autos.-QUINTO.-Notifíquese personalmente."

Inconformes con el fallo anterior, ambas partes interpusieron recurso de apelación, que se sustanció ante la Primera Sala Regional Civil de Tlalnepantla del Tribunal Superior de Justicia del Estado de México, la cual dictó sentencia el trece de enero de dos mil, que culminó con los siguientes puntos resolutivos:

"PRIMERO.-Esta Sala es competente para conocer y resolver el presente recurso de apelación.-SEGUNDO.-Resultaron parcialmente fundados los agravios expuestos por la parte actora y fundados, pero inoperantes los expuestos por la demandada.-TERCERO.-Se modifica la sentencia definitiva de fecha diez de septiembre de mil novecientos noventa y nueve, dictada por el Juez Décimo Cuarto Civil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Tlalnepantla con residencia en Naucalpan, México, en el expediente número 365/99, relativo al juicio ejecutivo mercantil promovido por Braulio Ramírez Alvarado, en su carácter de endosatario en procuración de Víctor Otalora Gama, en contra de Aceros Transformados Nacionales, S.A., en sus resolutivos segundo, tercero y cuarto, adicionando el quinto y sexto, para quedar en los términos del segundo considerando de esta sentencia.-CUARTO.-No ha lugar a condenar en costas en esta instancia.-QUINTO.-Notifíquese personalmente ..."