AMPARO DIRECTO 543/2006. CONFECCIONES GREEN TREE, S.A. DE C.V.
Fecha: 25-Feb-1999
En El Considerando Décimo Tercero De La Sentencia Reclamada La Responsable Concluyó Lo Siguiente
"DÉCIMO TERCERO. En el concepto de impugnación décimo quinto la actora refiere que la resolución impugnada debe anularse al emitirse en contravención a lo dispuesto por los artículos 16 constitucional y 38 del Código Fiscal de la Federación, respecto del numeral 238, fracción I, del código en consulta, pues para que los actos de autoridad estén debidamente fundamentados y puedan declararse competentes quienes los emitieron, deberán precisar de forma exacta la norma que le confiera facultad para su actuar, señalado la Ley, Reglamento o Decreto, así como citar la fracción, inciso o subinciso de donde venga la facultad expresa de la autoridad. Señala que cuando las normas por su propia naturaleza sean complejas, bastará con que la autoridad transcriba la parte correspondiente a lo que la ley le faculta para fundamentar su actuar. Sin embargo, en el presente caso se le dejó en estado de indefensión puesto que desconoce cuál es la norma exactamente aplicable al caso que faculta a la autoridad para la realización y emisión de la resolución impugnada, sin que sea obstáculo a lo anterior, el que se hubiese citado el acuerdo 45175 del H. Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 25 de febrero de 1999, ya que con dicho acuerdo, al tratarse de una norma compleja no se satisface la debida fundamentación de la competencia de la demandada. A juicio de los suscritos magistrados, el agravio a estudio resulta infundado pues para controvertir la competencia de la autoridad que emitió la resolución impugnada, en cuanto a la materia, grado, cuantía o territorio, es indispensable que la actora hubiese precisado mediante razonamiento lógico jurídico alguno, cuál de todos los preceptos legales que invocó la autoridad como fundamentos de su actuación, no debieran ser aplicados al caso concreto, o en su caso, indicar el precepto legal que a su juicio debió aplicarse por la autoridad y no sucedió de esa manera. En efecto, no puede estimarse suficiente para anular un acto de la naturaleza que nos ocupa, el que el particular aduzca que desconoce cuál es el texto legal preciso que le otorga atribuciones a la autoridad para emitir actos como el requerimiento con número de folio 29/05/021146/3/000070 impugnado, ya que del análisis efectuado al mismo se podrá apreciar que la enjuiciada refirió diversos preceptos legales para acreditar su competencia, sin que la enjuiciante se pronunciara de manera concreta respecto a ellos (advirtiéndose que respecto de aquellos fundamentos que sí controvirtió, ya han sido analizados en el presente fallo). Por lo anterior, y toda vez que en el argumento analizado, la demandante no otorga a esta Juzgadora mayores elementos para realizar un pronunciamiento más profundo en cuanto al tema planteado, lo procedente es desestimarlo por insuficiente." (foja 118 frente y vuelta).
Como se observa, asiste razón a la quejosa cuando aduce que contra lo estimado por la Sala, dicha actora sí precisó que el Acuerdo 45175 del Consejo de Administración del Instituto del Fondo Nacional de la Vivienda para los Trabajadores, por el que se determina la circunscripción territorial en la que los Delegados Regionales, representantes de la Dirección General y el Coordinador del Distrito Federal ejercerán sus atribuciones en materia fiscal, publicado en el Diario Oficial de la Federación el veinticinco de febrero de mil novecientos noventa y nueve, es una norma compleja, cuya cita no satisface la debida fundamentación de la competencia de la demandada.
No obstante lo anterior, este tribunal estima que contrariamente a lo argumentado por la impetrante, el referido acuerdo no es una norma compleja, como se verá enseguida.
- Considerando
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- En El Considerando Décimo Tercero De La Sentencia Reclamada La Responsable Concluyó Lo Siguiente
- Dicho Acuerdo Literalmente Señala
- Estado De Zacatecas
- En Ellos La Quejosa Sostiene Esencialmente Lo Que Sigue
- Los Preceptos Tildados De Inconstitucionales Disponen Lo Siguiente
- El Concepto De Violación Que Antecede Debe Desestimarse
- Es Infundado El Argumento Que Antecede
- Debe Desestimarse El Anterior Concepto De Violación