AMPARO DIRECTO 543/2006. CONFECCIONES GREEN TREE, S.A. DE C.V.
Fecha: 25-Feb-1999
Es Infundado El Argumento Que Antecede
Para precisar lo anterior, como ya se vio anteriormente, importa señalar que la ahora quejosa formuló quince conceptos de impugnación en la demanda fiscal (fojas 2 a 24 del juicio de nulidad).
En esa medida, en el considerando cuarto de la sentencia reclamada, la responsable estudió de manera conjunta los conceptos primero y tercero; en el considerando quinto, los identificados como segundo y cuarto; al sexto y séptimo puntos considerativos correspondió el análisis de los conceptos quinto y sexto, respectivamente; dentro del octavo considerando, se examinaron los conceptos de anulación séptimo, octavo y noveno, también de manera vinculada; en el noveno considerando, se abordó el estudio del décimo concepto; en el décimo, el de los conceptos décimo primero y décimo segundo; finalmente, en los considerandos décimo primero, décimo segundo y décimo tercero, se analizaron los conceptos décimo tercero, décimo cuarto y décimo quinto, en ese orden, de ahí que la Sala no viole lo establecido en el citado numeral 237 del código de la materia, porque sí se pronunció respecto de todos y cada uno de los conceptos de impugnación aducidos en la demanda fiscal.
Por otro lado, a continuación se examinarán los conceptos de violación en los que se plantea la inconstitucionalidad del artículo 76, fracción II, del Código Tributario Federal, que sirvió de sustento a la sanción impuesta en la resolución impugnada, no obstante que la Sala, en la materia de legalidad de su competencia, declaró la nulidad lisa y llana de esa multa, como ya se ha visto.
En el séptimo concepto de violación (fojas 17 a 22), la parte quejosa aduce la inconstitucionalidad del numeral 76, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, por violar lo dispuesto en el artículo 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que a su decir establece una multa excesiva en la cual, como sucedió en el caso concreto, no se toma en consideración la situación económica del particular al no prever dicho dispositivo legal que se deban de considerar diversos elementos para sancionarlo, como son el evitar prácticas establecidas, analizar la gravedad o levedad de la infracción y la reincidencia, lo que la deja en estado de indefensión.
- Considerando
- Deben Desestimarse Los Argumentos Anteriores
- En El Considerando Décimo Tercero De La Sentencia Reclamada La Responsable Concluyó Lo Siguiente
- Dicho Acuerdo Literalmente Señala
- Estado De Zacatecas
- En Ellos La Quejosa Sostiene Esencialmente Lo Que Sigue
- Los Preceptos Tildados De Inconstitucionales Disponen Lo Siguiente
- El Concepto De Violación Que Antecede Debe Desestimarse
- Es Infundado El Argumento Que Antecede
- Debe Desestimarse El Anterior Concepto De Violación