Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Del Estado De Tlaxcala Menciona
"Artículo 60. El régimen económico del matrimonio puede ser el de sociedad conyugal o el de separación de bienes.
"La sociedad conyugal será siempre voluntaria; pero si los cónyuges no lo establecen expresamente, pactando capitulaciones matrimoniales, el régimen económico del matrimonio es el de separación de bienes."
En la exposición de motivos que dio origen a tal dispositivo se especifica, en lo que interesa, lo siguiente:
"... Hemos procurado que las disposiciones que se proponen, se refieran únicamente a las relaciones jurídicas de derecho civil común tlaxcalteca, esto es, que sus ámbitos de aplicación personal y material sean los que le competen de acuerdo tanto con las constituciones federal y del Estado, como con las leyes reglamentarias de ambas ...
"... Los derechos y deberes que nacen del matrimonio son los mismos para ambos cónyuges sean tales derechos y deberes susceptibles o no de valoración económica (artículos 52, 54, 56, 57, 59, 61 y 70 fracciones IV, VIII, IX y X) ...
"... Matrimonio. Se reglamentan los esponsales siguiendo como modelo al Código Civil para el Distrito Federal; pero no se exige para la validez de aquéllos el consentimiento de quien ejerza la patria potestad o tutela si los novios son menores de edad ...
"... Se faculta a los cónyuges para planificar después de celebrar el matrimonio, y no antes, el número de sus hijos y la diferencia de edad que exista entre ellos.
"Se impone a ambos cónyuges el sostenimiento económico del hogar; mas se exime de este deber al cónyuge que carezca de bienes y al mismo tiempo esté imposibilitado para trabajar, así como al consorte que por convencimiento expreso o tácito con el otro se ocupe de las labores del hogar o del cuidado de los hijos (artículo 54).
"Relaciones patrimoniales de los cónyuges. El régimen común del matrimonio es la separación de los bienes; el proyecto considera a la sociedad conyugal como el régimen voluntario necesariamente expreso y todas las disposiciones que al efecto se proponen tienen por objeto reglamentar esta idea (artículo 58 a 77) ..."
Conforme a lo anterior, se aprecia que la intención del Constituyente Permanente en la exposición de motivos del artículo 4o. de nuestra Carta Magna, es la de elevar a rango constitucional:
- Considerando
- Artículo O Derogado Párrafo Primero
- Toda Persona Tiene Derecho A Un Medio Ambiente Adecuado Para Su Desarrollo Y Bienestar
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Del Estado De Tlaxcala Menciona
- El Derecho De La Familia A Disfrutar De Una Vivienda Digna Y Decorosa
- La Quejosa En Su Demanda De Garantías Sostiene Lo Siguiente
- En Otra Parte De Sus Conceptos De Violación La Quejosa Menciona Que
- En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Expone Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda La Actora Señaló Lo Siguiente
