En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Expone Lo Siguiente
A. La responsable viola las normas que rigen la valoración de las probanzas en el procedimiento civil del Estado de Tlaxcala; por apoyar su resolución y otorgar valor probatorio a pruebas que resultan ilegales.
B. En relación con la confesional a cargo de la actora, aquí quejosa, por cuanto hace a la posición número seis, relativa a que después de que la articulante se separó del domicilio conyugal, la absolvente y sus menores hijos se quedaron a habitar su casa; tal posición resulta insidiosa y contiene dos hechos, lo cual contradice lo previsto por los artículos 283, fracciones II y VI y 284 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Tlaxcala, numerales que señalan lo relativo a que las posiciones deben reunir como requisitos el de no ser insidiosas y que cada posición debe contener un solo hecho, por lo que el Juez debió desechar la misma.
C. En relación con la pregunta número cuatro del interrogatorio de la prueba de declaración de partes a cargo de la quejosa y la respuesta producida, debe decirse que si bien es cierto que, se dijo, después de la fecha en que el demandado se separó del domicilio conyugal, siguió proporcionando alimentos a la declarante y a sus menores hijos, inclusive judicialmente, también lo es que se manifestó que le proporcionó sesenta pesos nada más, y que esa cantidad no alcanza; por tanto, con lo anterior no se prueba que el demandado sí proporcionó alimentos, sino sólo setenta pesos.
D. Las copias simples del expediente ********** del índice del Juzgado de Primera Instancia de lo Familiar del Distrito Judicial de Hidalgo, Tlaxcala, las cuales son valoradas como indicio por parte de la responsable, también deben desestimarse, por lo que ninguna de las pruebas en las que se fundó la Sala para tener por probada la obligación alimentaria del demandado, justifican debidamente que se haya cumplido con la obligación de dar alimentos; en consecuencia, debe declararse que el divorcio que demanda la quejosa resulta procedente por la causal relativa al incumplimiento de la obligación alimentaria.
Son inoperantes los anteriores conceptos de violación, de acuerdo con lo que a continuación se expone.
En la demanda de origen, la actora fundó el divorcio reclamado en las causales contempladas en las fracciones VI y XIV del artículo 123 del Código Civil del Estado de Tlaxcala, relativas al abandono injustificado del domicilio conyugal y el incumplimiento de proporcionar alimentos, respectivamente.
- Considerando
- Artículo O Derogado Párrafo Primero
- Toda Persona Tiene Derecho A Un Medio Ambiente Adecuado Para Su Desarrollo Y Bienestar
- Ahora Bien El Artículo Del Código Civil Del Estado De Tlaxcala Menciona
- El Derecho De La Familia A Disfrutar De Una Vivienda Digna Y Decorosa
- La Quejosa En Su Demanda De Garantías Sostiene Lo Siguiente
- En Otra Parte De Sus Conceptos De Violación La Quejosa Menciona Que
- En Sus Conceptos De Violación La Quejosa Expone Lo Siguiente
- En Los Hechos De Su Demanda La Actora Señaló Lo Siguiente
