AMPARO DIRECTO 646/2009. **********.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 646/2009. **********.

Fecha: 15-Oct-2001

Las Posiciones De Mérito Dicen En Forma Textual

"6. Que usted reconoce como cierto lo contenido en el oficio de fecha 17 de mayo de 2004 signado por el Sr. ********** (solicito se le muestre dicho documento).

"8. Que usted reconoce como cierto y verdadero lo contenido en el oficio de fecha 16 de junio de 2003 signado por el C.P. ********** jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene y el Dr. ********** médico dictaminador de medicina del trabajo del ********** (1) Nuevo León."

Los oficios a que se refieren las dos posiciones anteriores obran a fojas 46, 47 y 50 de los autos y son los siguientes:

El primero de los oficios mencionados, suscrito por el director de Recursos Humanos y encargado del despacho de la Dirección General Adjunta de Administración y Servicios de la Agencia Federal de Investigación, dirigido al subdelegado administrativo en Nuevo León de la Procuraduría General de la República, informa acerca de ciertos datos obtenidos del sistema de control de personal de la Agencia Federal de Investigación.

El diverso oficio fechado el dieciséis de junio de dos mil tres, signado por el jefe del Departamento de Pensiones y Seguridad e Higiene y por el médico dictaminador de medicina de trabajo, ambos del ********** (1), dirigido a la Procuraduría General de la República, asienta expresamente que el mencionado accidente fue calificado por esa institución como no de trabajo.

Por ende, como lo estimó la Junta responsable, las posiciones números 6 y 8 no versaban sobre hechos propios del actor, sino de diversas personas, pues como se vio, el oficio de fecha diecisiete de mayo de dos mil cuatro, alude a datos obtenidos de un sistema de control de personal de la Agencia Federal de Investigación, por un funcionario de la dependencia y, el segundo documento, se refiere a la conclusión a la que arribaron dos funcionarios del ********** (1), sobre la calificación del accidente que sufrió el demandante.

Luego, si la confesión es el reconocimiento de una persona sobre un hecho propio invocado en su contra y tales posiciones están relacionadas con hechos que no son propios del accionante, sino de otras personas, fue legal que la autoridad de origen las desechara.

Tiene aplicación al caso, la tesis IV.3o.T.158 L, de este Tribunal Colegiado, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIX, febrero de 2004, página 1110, que dice:

" De conformidad con la jurisprudencia emitida por la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada con el número 76 en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, página 67, de rubro: ‘CONFESIÓN EN EL PROCEDIMIENTO LABORAL.’, por confesión debe entenderse el reconocimiento que una persona hace de un hecho propio invocado en su contra, y ello sólo produce efectos en lo que perjudica a quien la hace; por lo que si en un juicio laboral al absolvente se le formulan posiciones que contienen un hecho que no le es propio, sino que corresponde a una diversa persona, dichas posiciones no deben calificarse de legales, pues carecen de valor probatorio, porque de ser así se desvirtuaría la naturaleza de la prueba confesional."

De igual forma, fue legal el desechamiento de las posiciones marcadas con los números 9 y 10, que dicen: