AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.

Fecha: 14-Oct-2003

Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón, y en la parte final obliga al patrón a dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. El aviso debe hacerse del conocimiento del trabajador. La otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sentó criterio consultable en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 56, el cual establece que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido, dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica.

En ese sentido, este tribunal advierte que de la documental ofrecida por ambas partes, consistente en el original del oficio (de notificación de cese) 5135, de catorce de octubre de dos mil tres (glosado a fojas cincuenta y siete, y ochenta y cuatro), se mira que aparece la data en la que se dio por terminada la relación de trabajo (catorce de octubre de dos mil tres), y también se desprende que la rescisión se debió a que la quejosa incurrió en faltas de probidad y honradez. Los requisitos establecidos en la parte final del numeral 47 en cita quedaron satisfechos, porque si bien en el aviso rescisorio únicamente se señaló que la actora incurrió en faltas de probidad y honradez, también lo es que los hechos constaron en un documento por separado (estudio y dictamen del acta administrativa que determinó su cese), que recibió en la misma data y hora (catorce de octubre de dos mil tres, a las trece horas con cincuenta y cinco minutos), en la que la impetrante se notificó del aviso de rescisión, documento por separado en el que se le hizo saber con detalle las causas por las que se le rescindía la relación de trabajo, que fueron porque el ISSSTE le había concedido dos días de incapacidad médica y ella alteró los días, poniéndole doce días, obteniendo un beneficio, pues cobró los sueldos sin haberlos devengado); por tanto, la adminiculación de ambas pruebas (de las que la actora reconoció el contenido y firma, folio ciento treinta y cinco), determinan que la quejosa conoció las causas de la rescisión; por ende, se estima que la demandada dio cumplimiento a lo que prevé el precepto en mención.

En ese orden de ideas, y sin que exista deficiencia de la queja que suplir, debe negarse el amparo a Adriana Leticia Estrase a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como al Tribunal Pleno y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados de Circuito y a los Juzgados de Distrito para su conocimiento.