AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2003
Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
"DICTAMEN
"PRIMERO. Resultó procedente el levantamiento del acta administrativa a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por los razonamientos vertidos en los considerandos de este dictamen. En consecuencia.
"SEGUNDO. Es procedente rescindir la relación laboral y, en consecuencia, cesar los efectos del nombramiento de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, clave presupuestal S09008P2021103 M0302000010, adscrita al Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, dependiente de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, de los Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, sin responsabilidad para los mismos, al tenor de los razonamientos vertidos en el considerando V de este dictamen.
"TERCERO. Remítase copia a la directora de Administración y Finanzas de estos Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para que provea lo conducente, al debido cumplimiento de este dictamen.
"CUARTO. Notifíquese, personalmente a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, y remítase copia a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, Coordinación de Recursos Humanos y a la directora de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, para su conocimiento y efectos.
"QUINTO. Túrnese copia con firma autógrafa al expediente laboral de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, para los efectos procedentes; a la Coordinación de Asuntos Jurídicos remítase el acuse de recibo de la notificación de la baja de la trabajadora, copia del F.U.M.P. (Formato Único de Movimientos de Personal) en donde conste la baja, así como el informe del último pago realizado a la trabajadora de que se trata.
- Considerando
- No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
- Clave Presupuestal S P M
- Por Faltas De Probidad Y Honradez
- Antecedentes
- Resultando
- Considerandos
- Apoyándose Lo Anterior Con La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
- Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve