AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2003
Resultando
"1. Que por oficio de fecha 09 de octubre de 2003, se citó a la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, a la instrumentación de acta administrativa en su contra, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave 092 204, amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado, en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado) documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de 2003.
"2. Mediante oficio del 09 de octubre de 2003, se citó al C.P. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, como testigo de cargo, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, a la instrumentación de acta administrativa en contra de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora, al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave 092 204, amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de 2003, lo anterior por constarle los hechos de manera personal y directa.
"3. Por medio del oficio de 09 de octubre de 2003, se citó al C. SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, como testigo de cargo, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, a la instrumentación de acta administrativa en contra de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora, al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave 092 204, amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de 2003, lo anterior por constarle los hechos de manera personal y directa.
"4. A través del documento de fecha 09 de octubre de 2003, se citó al C. RUBÉN CÓRDOVA BARRERA, secretario general de la Sección Sindical No. 06 del Sindicato Nacional de Trabajadores de la Secretaría de Salud, como representante sindical de la trabajadora, para que compareciera a las 13:00 horas del día 10 de octubre de 2003, a la oficina que ocupa la Dirección del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, a la instrumentación de acta administrativa en contra de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, por faltas de probidad y honradez, por atribuírsele irregularidades consistentes en que el día 04 de septiembre de 2003 se presentó al servicio de Recursos Humanos del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, lugar de su adscripción, la C. MARTÍNEZ GARCÍA SILVIA IRMA, a entregar una incapacidad médica a nombre de la trabajadora, al C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, en ese entonces encargado de dicha oficina, incapacidad médica No. de serie 01517, de fecha 01 de septiembre de 2003, emitida por la Unidad Médica Clínica Balbuena, clave 092 204, amparando doce días, del periodo comprendido del primero al doce de septiembre de 2003, dicho documento resultó estar alterado en cuanto a los días otorgados para la licencia médica, lo cual se confirmó mediante oficio 112/09/03, suscrito por el DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica Balbuena del ISSSTE (Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado), documento en el cual se informó que la paciente acudió a consulta el día primero de septiembre del presente año y le fue otorgada licencia médica amparándole dos días, del primero al dos de septiembre de 2003.
"5. A la diligencia de levantamiento del acta administrativa de fecha 10 de octubre de 2003, comparecieron los CC. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora afectada, RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, testigos de cargo, y el C. RUBÉN CÓRDOVA BARRERA, como representante sindical.
"6. Al levantamiento del acta administrativa de 10 de octubre de 2003, en atención a lo establecido en el artículo 38 de las condiciones generales de trabajo, vigentes y aplicables a este organismo, se presentaron como testigos de asistencia los CC. ALEJANDRO CORTÉS SÁNCHEZ y ANA SUSANA LIMONTITLA PÉREZ, los cuales no declaran por ser únicamente presenciales de la instrumentación del acta.
"7. Que mediante oficio de fecha 13 de octubre de 2003, suscritos por la DRA. GUADALUPE ALFONSO DEL MORAL, directora de la Jurisdicción Sanitaria Iztacalco, de la que depende el Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, se remitió a la Coordinación de Asuntos Jurídicos, de estos Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, para los efectos conducentes, el acta administrativa de fecha 10 de octubre de 2003, en la que constan las faltas de probidad y honradez en que incurrió la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora adscrita al centro de salud antes mencionado.
- Considerando
- No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
- Clave Presupuestal S P M
- Por Faltas De Probidad Y Honradez
- Antecedentes
- Resultando
- Considerandos
- Apoyándose Lo Anterior Con La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
- Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve