Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2003
Considerando
QUINTO. En los conceptos de violación la quejosa afirma que la Junta violó sus garantías individuales, porque la demandada jamás le dijo o comunicó en el oficio 5135, de catorce de octubre de dos mil tres, las causas por las cuales la estaba cesando, cuando de acuerdo con el artículo 47, fracción XV, de la Ley Federal del Trabajo, estaba obligada a hacerlo, y si bien le dijo que por haber incurrido en faltas de probidad y honradez, jamás le señaló en qué consistieron esas faltas (es decir, no se precisaron los días en que supuestamente se faltó).
- Considerando
- No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
- Clave Presupuestal S P M
- Por Faltas De Probidad Y Honradez
- Antecedentes
- Resultando
- Considerandos
- Apoyándose Lo Anterior Con La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
- Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve