AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2003
Considerandos
"I. Que los CC. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora afectada, RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, testigos de cargo, y RUBÉN CÓRDOVA BARRERA, representante sindical, fueron debidamente notificados para comparecer a la instrumentación del acta administrativa en contra de la citada trabajadora.
"II. Que el C. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN, primer testigo de cargo, en la diligencia celebrada el día 10 de octubre de 2003, manifestó bajo protesta de decir verdad que sabe y le consta que el día 4 de septiembre de 2003 se presentó la C. SILVIA MARTÍNEZ GARCÍA, a entregarme la incapacidad de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, al recibirla noté que tenía signos de haber sido alterada y, además, nos llamó la atención que tenía pegado un diurex en los días otorgados en la licencia, procedí a entregarla a la autoridad.
"III. Que el C. SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, segundo testigo de cargo, en la diligencia celebrada el día 10 de octubre de 2003, manifestó bajo protesta de decir verdad que sabe y le consta que soy testigo, que la tarjeta de asistencia número 16, a nombre de la C. ESTRADA MARTÍNEZ ADRIANA LETICIA, no está checada en el período comprendido del primero al dieciséis, sino hasta el 17 del mismo mes, en que se presentó a laborar la interesada.
"IV. Que la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, trabajadora afectada, en la diligencia celebrada el día 10 de octubre de 2003, al rendir su declaración no niega los hechos, la cual manifestó que el día 1o. de septiembre me presenté a la Clínica Balbuena del ISSSTE, dándome la doctora dos días de incapacidad, sin pensarlo alteré la incapacidad, ya que me sentía muy mal de mi pie, ya que la doctora me dijo que me cuidara mucho.
"V. De las declaraciones de los CC. RICARDO HÉCTOR ACOSTA MARÍN y SALVADOR RODRÍGUEZ LEÓN, testigos de cargo, se concluye que la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ incurrió con su conducta en faltas de probidad y honradez, toda vez que el día 04 de septiembre de 2003 presentó por medio de la C. SILVIA IRMA MARTÍNEZ GARCÍA, persona que entregó en lugar de la trabajadora la incapacidad médica de fecha 1o. de septiembre del actual, con número de serie 01517, expedida por la Clínica de Balbuena, de la Subdirección General Médica del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, la cual supuestamente amparaba 12 días, del 1o. al 12 de septiembre de 2003, a la que se le observó una alteración en cuanto al número de días otorgados, por lo cual las autoridades del centro de salud procedieron a solicitar la validación de la misma mediante diverso No. 508, dirigido al DOCTOR RIGOBERTO CEDILLO HERNÁNDEZ, director de la Clínica de Especialidades Balbuena del ISSSTE, respuesta que mediante documento 112/09/03, del 05 de septiembre del presente año, fue recibida en el centro de salud el 15 de septiembre de 2003, en el que se hizo del conocimiento de las autoridades del Centro de Salud Campamento ‘2 de Octubre’, lugar de adscripción de la trabajadora, que la C. ESTRADA MARTÍNEZ ADRIANA LETICIA, acudió a consulta el día 1o. de septiembre de 2003, con la DOCTORA ISABEL OLGUÍN HERNÁNDEZ, médico familiar, otorgándole licencia médica por un diagnóstico de artropatía de tobillo derecho, amparando dos días, del primero al dos de septiembre de 2003; corroborándose el día 15 de septiembre de 2003 que la incapacidad médica presentada por la trabajadora se encontraba alterada en cuanto al número de días otorgados, situación que fue plenamente aceptada por la multicitada ESTRADA MARTÍNEZ, acreditando con su conducta marcadas faltas de probidad y honradez que menoscaban su buena reputación, indispensable para continuar laborando en este organismo, por tal motivo es procedente rescindir y, en consecuencia, cesar los efectos del nombramiento de la C. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ, basándose en la conducta de la trabajadora, ya que engañó al patrón, presentando la incapacidad médica que intencionalmente alteró, toda vez que se le habían dado sólo dos días, y ella le puso doce días, con lo que además pretendió obtener el beneficio de cobrar los sueldos sin haberlos devengado encuadrándose su conducta en los artículos 47, fracción II, de la Ley Federal del Trabajo, concatenadamente con el artículo 46, fracción V, inciso a), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, independientemente de que su conducta se encuadre en un tipo penal, además de estar sujeta a la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
- Considerando
- No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
- Clave Presupuestal S P M
- Por Faltas De Probidad Y Honradez
- Antecedentes
- Resultando
- Considerandos
- Apoyándose Lo Anterior Con La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
- Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve