AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2003
No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
Adriana Leticia Estrada Martínez reclamó de Servicios de Salud Pública del Distrito Federal, la reinstalación en el puesto de apoyo administrativo, en virtud de que el catorce de octubre de dos mil tres, aproximadamente a las quince horas, cuando se encontraba en su trabajo para retirarse a descansar, se le entregó un escrito por conducto de Fabricio Fernando García Ramírez, subdirector administrativo, en el que se le dijo "que estaba despedida de su empleo" por haber incurrido en faltas de probidad y honradez.
Servicios de Salud Pública del Distrito Federal negó el despido, y señaló que la actora causó baja por causas imputables a ella, al haber incurrido en las causas de cese previstas en el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, de falta de probidad y honradez en perjuicio de la demandada, al cobrar indebidamente un periodo de licencia médica no autorizado, ya que presentó una licencia médica alterándola por un periodo de doce días, cuando le habían dado dos días de licencia, tal y como se desprende del acta administrativa de diez de octubre de dos mil tres, por lo que mediante oficio 5153, de catorce de octubre del citado año, se le notificó el cese, dándose por terminado los efectos de su nombramiento.
La Junta estableció que Servicios de Salud Pública del Distrito Federal acreditó, con las pruebas que ofreció, que dio cumplimiento al presupuesto procesal a que se refiere el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, esto es, dio a conocer previamente a la rescisión de la trabajadora la causa que originó su despido; hecho posterior a la investigación realizada a través del acta administrativa, donde la actora reconoció haber alterado una licencia médica, por lo que al desprenderse del aviso de rescisión la fecha en que se dio por terminada la relación de trabajo, y que la rescisión se debió a que la actora incurrió en faltas de probidad y honradez, así como apreciarse que ese aviso se encuentra relacionado a una acta administrativa de diez de octubre de dos mil tres, instrumentada en contra de la accionante, documento reconocido por ella; y, además, que en la misma data en que le fue notificado el aviso de rescisión, le fue notificado y entregado el estudio y dictamen del acta administrativa por el que se determinó su cese, motivo por el cual, adminiculadas entre sí dichas documentales y la confesión expresa de la actora donde reconoció el contenido y firma de las mismas, la Junta estimó que se dio cumplimiento al numeral en cita. También consideró que las causas de falta de probidad y honradez se encontraban acreditadas, pues se probó que la actora alteró la licencia médica otorgada por el ISSSTE, realizando una conducta ajena a un recto proceder, obteniendo con el mismo un cobro indebido, en consecuencia, se encontró justificado el aviso de cese.
Se transcriben tanto el aviso de rescisión de catorce de octubre de dos mil tres, como el dictamen (CAJ/SAA/242/2003), de cese por faltas de probidad y honradez de la misma data, glosados a fojas ochenta y cuatro a noventa y dos:
- Considerando
- No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
- Clave Presupuestal S P M
- Por Faltas De Probidad Y Honradez
- Antecedentes
- Resultando
- Considerandos
- Apoyándose Lo Anterior Con La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
- Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve