AMPARO DIRECTO 16633/2006. ADRIANA LETICIA ESTRADA MARTÍNEZ.
Fecha: 14-Oct-2003
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
PRIMERO.-Existe contradicción entre las tesis sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito.
SEGUNDO.-Debe prevalecer, con carácter de jurisprudencia, el criterio sustentado por esta Primera Sala, conforme a la tesis que ha quedado redactada en la parte final del último considerando de esta resolución.
TERCERO.-Remítase de inmediato la tesis jurisprudencial que se sustenta en la presente resolución a la Dirección General de la Coordinación de Compilación y Sistematización de Tesis para su publicación en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, así como al Tribunal Pleno y a la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, a los Tribunales Colegiados y Unitarios de Circuito y a los Juzgados de Distrito para su conocimiento.
- Considerando
- No Asiste Razón A La Peticionaria De Garantías
- Clave Presupuestal S P M
- Por Faltas De Probidad Y Honradez
- Antecedentes
- Resultando
- Considerandos
- Apoyándose Lo Anterior Con La Siguiente Tesis Jurisprudencial
- Por Lo Anteriormente Expuesto Y Fundado Ha Lugar A Emitir El Siguiente
- Como Se Anticipó No Tiene Razón La Quejosa Por Lo Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve