AMPARO DIRECTO 95/2004. MARÍA AGUSTINA REYES MORA.
Fecha: 28-Abr-2003
Este Concepto De Violación Es Infundado
En efecto, desde el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, según publicación en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del día siguiente, en el Estado de Puebla las denominaciones de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos, son de Puebla Norte y de Puebla Sur, como así lo establecía el artículo 21, apartado F, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en tal fecha.
Sin embargo, el inicio de sus actividades quedó condicionado a la expedición del acuerdo correspondiente por parte del presidente de aquel organismo, de manera que las Administraciones Locales de Puebla fueron las encargadas de tramitar, resolver y defender los asuntos que fueran de su competencia, conforme al artículo cuarto transitorio del reglamento de mérito.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inoperante Como Enseguida Se Precisa
- De La Lectura Y Análisis De Los Anteriores Criterios Se Advierten Los Siguientes Puntos Jurídicos
- Este Concepto De Violación Es Inoperante
- Lo Anterior Se Corrobora De La Transcripción Del Señalado Segundo Concepto De Impugnación Que Dice
- Lo Anterior Se Corrobora De La Siguiente Transcripción
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Dicho Artículo Transitorio Estableció
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve