AMPARO DIRECTO 95/2004. MARÍA AGUSTINA REYES MORA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 95/2004. MARÍA AGUSTINA REYES MORA.

Fecha: 28-Abr-2003

Este Concepto De Violación Es Infundado

En efecto, desde el tres de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, según publicación en el Diario Oficial de la Federación, en vigor a partir del día siguiente, en el Estado de Puebla las denominaciones de las Administraciones Locales de Recaudación, de Auditoría Fiscal, Jurídicas de Ingresos y de Recursos, son de Puebla Norte y de Puebla Sur, como así lo establecía el artículo 21, apartado F, del Reglamento Interior del Servicio de Administración Tributaria publicado en tal fecha.

Sin embargo, el inicio de sus actividades quedó condicionado a la expedición del acuerdo correspondiente por parte del presidente de aquel organismo, de manera que las Administraciones Locales de Puebla fueron las encargadas de tramitar, resolver y defender los asuntos que fueran de su competencia, conforme al artículo cuarto transitorio del reglamento de mérito.