AMPARO DIRECTO 95/2004. MARÍA AGUSTINA REYES MORA.
Fecha: 28-Abr-2003
Este Concepto De Violación Es Inoperante
En efecto, debe conceptuarse de esa manera el motivo de inconformidad, porque el tema relacionado con las facultades discrecionales, directamente en función con el término o plazo con que debe contar la autoridad administrativa para llevarlas a cabo una vez anuladas por la justicia fiscal, no fue planteado en la instancia de origen.
Así es, en el segundo concepto de impugnación la ahora quejosa sostuvo la ilegalidad de la resolución impugnada bajo el argumento de que transcurrió en exceso el término de cuatro meses para el cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad identificado con el número 895/02-12-01-7, pero no porque estuvieran de por medio las facultades discrecionales y en esa medida que también tuvieran un término para su ejercicio una vez anulado el acto de esa naturaleza.
- Considerando
- El Concepto De Violación Es Inoperante Como Enseguida Se Precisa
- De La Lectura Y Análisis De Los Anteriores Criterios Se Advierten Los Siguientes Puntos Jurídicos
- Este Concepto De Violación Es Inoperante
- Lo Anterior Se Corrobora De La Transcripción Del Señalado Segundo Concepto De Impugnación Que Dice
- Lo Anterior Se Corrobora De La Siguiente Transcripción
- Este Concepto De Violación Es Infundado
- Dicho Artículo Transitorio Estableció
- Por Lo Expuesto Fundado Y Con Apoyo En Los Artículos Y De La Ley De Amparo Se Resuelve