AMPARO DIRECTO 95/2004. MARÍA AGUSTINA REYES MORA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 95/2004. MARÍA AGUSTINA REYES MORA.

Fecha: 28-Abr-2003

Este Concepto De Violación Es Inoperante

En efecto, debe conceptuarse de esa manera el motivo de inconformidad, porque el tema relacionado con las facultades discrecionales, directamente en función con el término o plazo con que debe contar la autoridad administrativa para llevarlas a cabo una vez anuladas por la justicia fiscal, no fue planteado en la instancia de origen.

Así es, en el segundo concepto de impugnación la ahora quejosa sostuvo la ilegalidad de la resolución impugnada bajo el argumento de que transcurrió en exceso el término de cuatro meses para el cumplimiento a la sentencia dictada en el juicio de nulidad identificado con el número 895/02-12-01-7, pero no porque estuvieran de por medio las facultades discrecionales y en esa medida que también tuvieran un término para su ejercicio una vez anulado el acto de esa naturaleza.