Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 720/2005. ABEL MORALES ALBARRAZ.
Fecha: 14-Sep-2003
Ciertamente El Accionante Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
"2. La confesional a cargo de la empresa demandada Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales, A.C., Ruta 18, por conducto de la persona física que acredite tener facultades para ello, al tenor de las posiciones que se le articularán el día y hora que esta H. Junta se sirva señalar, apercibiéndolo en los términos de los artículos 785 a 790 de la Ley Federal del Trabajo, y quien deberá quedar debidamente notificada por conducto de su apoderado legal compareciente."
- Considerando
- Lo Anterior Resulta Ser Infundado Por Lo Siguiente
- El Demandante Para Acreditar Sus Pretensiones Ofreció Entre Otras Probanzas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esas Probanzas Argumentado
- La Junta Con Relación A Esa Probanza Acordó
- El Actuario Que Realizó La Diligencia De Inspección En Lo Conducente Asentó
- La Responsable Al Valorar La Prueba En Cuestión Concluyó
- Ciertamente El Accionante Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esa Probanza Aduciendo
- La Responsable Al Pronunciarse Sobre El Ofrecimiento De Esa Prueba Acordó