AMPARO DIRECTO 720/2005. ABEL MORALES ALBARRAZ.
Fecha: 14-Sep-2003
El Actuario Que Realizó La Diligencia De Inspección En Lo Conducente Asentó
"Hago constar que se encuentran presentes desde el inicio de la se dice, de la presente diligencia por la parte actora, su apoderado legal, el licenciado Javier Sánchez Ruiz, quien se identifica con cédula profesional de licenciado en derecho número 3383208, en el domicilio de la demandada, comparece por la misma el C. José Javier Álvarez Juárez, quien se identifica con credencial para votar expedida por el Instituto Federal Electoral, con número de folio 026127244, persona a quien le impongo el motivo de mi presencia mediante lectura que dio al acuerdo que se cumplimenta, y por lo anterior, fundamentada en lo establecido por el artículo 829 de la Ley Federal del Trabajo, procedo a requerirle la documentación que acostumbren a llevar para el control de sus trabajadores, por un periodo comprendido del catorce de septiembre del dos mil dos, al catorce de septiembre del año dos mil tres, a efecto de desahogar los incisos a) y b) descritos en el acuerdo que se cumplimenta; por lo que procedo a darle el uso de la palabra para que manifieste lo que a sus intereses convenga. En uso de la palabra el C. José Javier Álvarez Juárez dice que: Nosotros no tenemos trabajadores asalariados, por lo cual no exhibimos recibos de nómina y por lo mismo no manejamos horarios de entrada y salida de las personas que se encuentran en esta organización, por lo que no tenemos documentos relativos a los que solicita que se exhiba, ya que las laboró, se dice, persona que trabajan sus unidades, son los mismos concesionarios y ellos mismos trabajan sus unidades y ellos son los que determinan cómo llegan a un acuerdo para trabajar la misma ruta. En uso de la palabra el Lic. Javier Sánchez Ruiz dice que: Toda vez que la parte demandada no exhibe la documentación base de la inspección y a la que tiene obligación de tener y de exhibir, por lo que se solicita a esta H. Junta se tenga por cierto lo que se pretende acreditar con la misma y se hagan efectivos los apercibimientos a que se refiere el artículo 828 de la Ley Federal del Trabajo para todos los efectos legales a que haya lugar. En este acto, la suscrita actuaria en funciones, hago constar que no me es exhibido documento alguno para el desahogo de la probanza que me ocupa, por lo que no son desahogados los incisos referidos y ordenados en el acuerdo que se cumplimenta, por lo anterior procedo hacer del conocimiento de esta Junta lo sucedido mediante la presente acta circunstanciada, tal y como lo ordena el artículo 829, fracción IV, de la ley de la materia, y toda vez que no hay otra cosa más que hacer constar, doy por concluida la presente, siendo las doce horas con treinta minutos del día en que se actúa, firmando al margen los comparecientes, y al calce la suscrita actuaria para debida constancia de ley. Doy fe."
- Considerando
- Lo Anterior Resulta Ser Infundado Por Lo Siguiente
- El Demandante Para Acreditar Sus Pretensiones Ofreció Entre Otras Probanzas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esas Probanzas Argumentado
- La Junta Con Relación A Esa Probanza Acordó
- El Actuario Que Realizó La Diligencia De Inspección En Lo Conducente Asentó
- La Responsable Al Valorar La Prueba En Cuestión Concluyó
- Ciertamente El Accionante Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esa Probanza Aduciendo
- La Responsable Al Pronunciarse Sobre El Ofrecimiento De Esa Prueba Acordó