AMPARO DIRECTO 720/2005. ABEL MORALES ALBARRAZ.
Fecha: 14-Sep-2003
La Parte Demandada Objetó Esa Probanza Aduciendo
"Asimismo, en este acto objeto todas y cada una las pruebas ofrecidas por mi contraparte en cuanto al alcance y valor probatorio que les pretende atribuir, muy en especial la marcada con el numeral 2, en virtud de ser diversa asociación a la representada, ya que la que se representa es la Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales Ruta 18, Asociación Civil, y la parte actora ofrece la confesional de diversa asociación, la cual es Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales, A.C., Ruta 18, y en virtud de que el actor jamás aclara nada respecto de mi representada, no obstante compareciendo a la presente audiencia mi representada Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales Ruta 18, Asociación Civil, persona moral totalmente diversa a la que demanda y que ofrece como prueba confesional, por lo cual esta prueba debe desecharse por no formar parte de la litis ..."
- Considerando
- Lo Anterior Resulta Ser Infundado Por Lo Siguiente
- El Demandante Para Acreditar Sus Pretensiones Ofreció Entre Otras Probanzas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esas Probanzas Argumentado
- La Junta Con Relación A Esa Probanza Acordó
- El Actuario Que Realizó La Diligencia De Inspección En Lo Conducente Asentó
- La Responsable Al Valorar La Prueba En Cuestión Concluyó
- Ciertamente El Accionante Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esa Probanza Aduciendo
- La Responsable Al Pronunciarse Sobre El Ofrecimiento De Esa Prueba Acordó