AMPARO DIRECTO 720/2005. ABEL MORALES ALBARRAZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 720/2005. ABEL MORALES ALBARRAZ.

Fecha: 14-Sep-2003

La Junta Con Relación A Esa Probanza Acordó

"... De igual forma se admite la inspección ocular en el domicilio de la parte demandada por un periodo del 14 de septiembre de 2003 al 14 de septiembre de 2002, respecto a los incisos a) y b) que se encuentran descritos en la presente acta; probanza que se admite sin prejuzgar sobre la existencia de la documentación, dadas las manifestaciones realizadas por la demandada ... Se señalan las doce horas del día catorce de mayo del año en curso, para que tenga verificativo la diligencia de inspección ofrecida por la parte actora, en el domicilio de la empresa demandada, Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales Ruta 18, A.C., ubicado en calle Jesús Romero Flores número 83, colonia Constituyentes de 1917, Huixquilucan, Estado de México, para lo cual se comisiona al C. Actuario de esta Junta para que se constituya en el domicilio antes mencionado y proceda a requerirle la documentación que acostumbre a llevar el control de sus trabajadores, por un periodo del 14 de septiembre de 2003 al 14 de septiembre de 2002, con el fin de que sean desahogados los incisos a) y b) descritos en la presente acta, en los términos que fue admitida, debiendo levantar el acta debidamente circunstancia (sic) de dicho desahogo, apercibiendo a la parte actora que para el caso de no comparecer el día y hora antes mencionados, se le tendrá por perdido su derecho para hacer manifestación alguna respecto a dicho desahogo. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto por los artículos 17, 827 a 829 y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo."