AMPARO DIRECTO 720/2005. ABEL MORALES ALBARRAZ.
Fecha: 14-Sep-2003
La Responsable Al Pronunciarse Sobre El Ofrecimiento De Esa Prueba Acordó
"... desechándose la confesional a cargo de la empresa Autotransportistas de Palo Solo y Ramales, A.C., Ruta 18, en virtud de tratarse de una persona moral diversa a la demandada, en razón de que como se desprende de autos, la persona moral que compareció lo es Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales Ruta 18, A.C., tal como se desprende de la comparecencia de autos y del instrumento notarial que obra agregado a los mismos, lo anterior tiene base y sustento en el criterio emitido por el Pleno de esta Junta y que a la letra dice: ‘DEMANDADOS, ACLARACIÓN DE SU NOMBRE. Cuando comparezcan los demandados por conducto de sus apoderados y éstos aclaren el nombre de los mismos al momento de ofrecerse por la parte actora la prueba confesional, sin hacer referencia al nombre correcto, la misma deberá desechar, en virtud de que la parte actora, no obstante de conocer los nombres correctos omitió ofrecerla en estos términos.’ ..."
Lo así estimado por la autoridad responsable fue incorrecto, ya que si bien es cierto que el apoderado del actor al ofrecer la prueba confesional a cargo del representante moral de la demandada, señaló: "2. La confesional a cargo de la empresa demandada Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales, A.C., Ruta 18, por conducto de la persona física que acredite tener facultades para ello ...", y a juicio compareció la persona moral de nombre Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales Ruta 18, Asociación Civil, esto es, al ofrecerse la prueba se cambió la letra y número "ruta 18", lo cierto es que no se puede afirmar, como lo hizo la responsable, que se trate, de una persona moral diversa a la que compareció a juicio, pues ese cambio en el orden de letra y número sólo corresponde a un cambió de lugar por parte del oferente de la prueba que no da lugar a pensar que se trate de una persona moral diversa.
También el desechamiento de esa prueba es contrario a lo establecido en el artículo 779 de la Ley Federal del Trabajo, que establece que la Junta desechará aquellas pruebas que no tengan relación con la litis planteada o resulten inútiles o intrascendentes.
Además, el criterio en que se apoyó la responsable para desechar la prueba confesional no es aplicable en el caso, además de que no se comparte, lo primero porque, como ya se dijo, el actor incurrió en un cambio de orden al ofrecer la confesional de la moral demandada que no da lugar a estimar que se trate de una persona diversa a la que compareció a juicio. Máxime si se toma en cuenta que la que compareció a juicio, de nombre Asociación de Propietarios Autotransportistas de Palo Solo y Ramales Ruta 18, Asociación Civil, se encuentra ubicada en el mismo domicilio en el que fue emplazada la moral a la que se demandó y se emplazó a juicio.
En segundo lugar, no se comparte el criterio emitido por el Pleno de la Junta y que lleva por rubro: "DEMANDADOS, ACLARACIÓN DE SU NOMBRE.", por ser rigorista y sobre todo genérico, pues existen casos como el que nos ocupa, en el que el actor incurre en un cambio de orden en la letra y número "ruta 18", que no hace pensar, como lo estimó la juzgadora, que se trate de una persona diversa; además, también hay otros supuestos en los que se advierte que la cita incorrecta en los nombres de los demandados obedece a meros errores mecanográficos que tampoco hacen suponer que se trate de personas diversas, sobre todo, si se tiene debidamente identificada a la persona que se pretende comparezca a juicio a absolver posiciones.
En consecuencia, procede otorgar al quejoso el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados, para el efecto de que la autoridad responsable deje insubsistente el laudo reclamado y en reposición del procedimiento elimine las consideraciones en que se apoyó para desechar la prueba confesional ofrecida por el actor y a cargo de la moral demandada, hecho lo cual provea lo conducente en relación con esa prueba.
Dado el sentido del fallo resulta innecesario estudiar los conceptos de violación que versan sobre el fondo del asunto y que se hacen consistir en la incorrecta absolución de las personas demandadas e incorrecto análisis de la documental consistente en una constancia de trabajo, al nulificarse el acto reclamado como consecuencia de la protección federal concedida.
Por lo expuesto y con apoyo además en los artículos 107, fracción V, inciso d), de la Constitución General de la República; 76, 77, 78, 80 y 190 de la Ley de Amparo; 35 y 37, fracción I, inciso d), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-Para el efecto precisado en el considerando último de esta resolución, la Justicia de la Unión ampara y protege a Abel Morales Albarraz, en contra de la autoridad y por el acto descritos en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución vuelvan los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones correspondientes y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, por unanimidad de votos, lo resolvió el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, que integran los Magistrados, presidente José Luis Guzmán Barrera, Alejandro Sosa Ortiz y Arturo García Torres, siendo ponente el último de los nombrados.
Nota: La tesis de rubro: "INSPECCIÓN DE DOCUMENTOS EN MATERIA LABORAL. LA PRÁCTICA DE MANDARLA PREPARAR ‘SIN PREJUZGAR SOBRE SU EXISTENCIA’, ES JURÍDICAMENTE INCORRECTA Y AMERITA LA CONCESIÓN DEL AMPARO PARA QUE SE REPONGA EL PROCEDIMIENTO, SI LA VIOLACIÓN TRASCIENDE AL SENTIDO DEL LAUDO.", aparece publicada con el número 2a./J. 20/97, en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, mayo de 1997, página 307.
- Considerando
- Lo Anterior Resulta Ser Infundado Por Lo Siguiente
- El Demandante Para Acreditar Sus Pretensiones Ofreció Entre Otras Probanzas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esas Probanzas Argumentado
- La Junta Con Relación A Esa Probanza Acordó
- El Actuario Que Realizó La Diligencia De Inspección En Lo Conducente Asentó
- La Responsable Al Valorar La Prueba En Cuestión Concluyó
- Ciertamente El Accionante Ofreció Entre Otras Pruebas La Siguiente
- La Parte Demandada Objetó Esa Probanza Aduciendo
- La Responsable Al Pronunciarse Sobre El Ofrecimiento De Esa Prueba Acordó