AMPARO DIRECTO 546/2006. PABLO GABRIEL AGUILAR RAMOS.
Fecha: 06-Oct-2004
I El Litigante Condenado En El Fallo Si Creyere Haber Recibido Algún Agravio
"II. El vencedor que, aunque haya obtenido en el litigio, no ha conseguido la restitución de frutos, la indemnización de daños y perjuicios, o el pago de las costas, y
"III. La parte que venció puede adherirse a la apelación interpuesta al notificársele la admisión de ésta, o dentro de los tres días siguientes a esa notificación. En este caso, la adhesión al recurso sigue la suerte de éste."
"Artículo 1342. Las apelaciones se admitirán o denegarán de plano, y se sustanciarán con un solo escrito de cada parte y el informe en estrados, si las partes quisieren hacerlo."
"Artículo 1344. La apelación debe interponerse por escrito, dentro de nueve días improrrogables, si la sentencia fuere definitiva o dentro de seis si fuere auto o interlocutoria, y en el mismo escrito se expresarán por el recurrente los motivos de inconformidad o agravios que formule. El Juez, en el auto que pronuncie al escrito de interposición del recurso, expresará si lo admite en un solo efecto o en ambos efectos, dando vista a la contraria para que en el término de tres días conteste lo que a su derecho convenga y ordenará se asiente constancia en autos de la interposición del recurso y de la remisión del cuaderno de apelación correspondiente a la superioridad dentro de un plazo de tres días, si fueren autos originales y de cinco si se tratare de testimonio.
"Será causa de responsabilidad la falta de envío oportuno al superior de los autos o testimonio respectivo para la substanciación del recurso."
"Artículo 1345. Cuando la apelación proceda en un solo efecto no se suspenderá la ejecución de la resolución impugnada, pero en este caso el recurrente al interponerla deberá señalar las constancias para integrar el testimonio de apelación, que podrán ser adicionadas por la contraria y las que el Juez estime necesarias, remitiéndose desde luego el testimonio que se forme al tribunal de alzada. De no señalarse las constancias por el recurrente, se tendrá por no interpuesta la apelación. Si el que no señale constancias es la parte apelada, se le tendrá por conforme con las que hubiere señalado el apelante.
"Respecto del señalamiento de constancias, las partes y el Juez deben de cumplir con lo que se ordena en el párrafo final de este artículo.
"Si se tratare de sentencia definitiva en que la apelación se admita en efecto devolutivo se remitirán las originales al Superior, pero se dejará en el juzgado para ejecutarla copia certificada de ella y de las demás constancias.
"Si la apelación se admite en ambos efectos suspende desde luego la ejecución de la resolución, hasta que cause ejecutoria.
"Al recibirse las constancias por el superior, no se notificará personalmente a las partes para que comparezcan ante dicho tribunal, a menos que se haya dejado de actuar por más de seis meses.
"Llegados los autos o el testimonio, en su caso, al superior, éste dentro de los tres días siguientes dictará providencia en la que decidirá sobre la admisión del recurso, la calificación del grado y la oportuna expresión de agravios y su contestación hechas por y ante el Juez a quo, citando en su caso a las partes para oír sentencia, misma que se pronunciará dentro del plazo de quince días contados a partir de la citación para sentencia. Sólo cuando hubiere necesidad de que el Superior examine documentos voluminosos, podrá disfrutar de ocho días más para pronunciar resolución.
"Declarada inadmisible la apelación, se devolverán los autos al inferior, revocada la calificación, se procederá en consecuencia.
"El tribunal de apelación formará un solo expediente, iniciándose con la primera apelación que se integre con las constancias que se remitan por el inferior, y se continúe agregándose las subsecuentes que se remitan para el trámite de apelaciones posteriores."
La interpretación sistemática de los invocados dispositivos legales permite advertir, además de lo ya indicado, que la intervención dada al apelado carece de trascendencia en el examen que debe hacer el órgano de alzada, mientras que la expresión de agravios es necesaria para sustanciar el medio de impugnación, evidenciando con ello la necesidad de aquéllos por ser el punto de partida del análisis a cargo del superior y la irrelevancia de la contestación, misma que también se pone de manifiesto al preverse una adhesión al recurso o apelación adhesiva, que tiene por objeto mejorar las consideraciones del inferior, por lo que si la contraparte del recurrente principal persigue ese objetivo el medio idóneo para hacerlo es la adhesión y no la contestación de agravios, la cual, aunque lógicamente tiene un propósito similar (que se mantenga el sentido del fallo combatido), presenta una diferencia específica con aquélla (busca sostener la legalidad de la sentencia desvirtuando los agravios, y no mejorar sus consideraciones), que revela la carencia de obligación de la autoridad de segunda instancia de analizarla.
Por consiguiente, el hecho de que, en la especie, el órgano de alzada haya omitido referirse a los argumentos vertidos a guisa de contestación de agravios no infringe disposición alguna del Código de Comercio, de manera que son infundados, según se observó inicialmente, los motivos de disenso examinados.
Sirven de apoyo a lo anterior, los criterios de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que tienen los datos de localización, rubro y texto siguientes:
- Considerando
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Segundo Notifíquese Sic Foja Del Juicio De Origen
- Tercero Notifíquese Sic Foja Del Expediente De Origen
- Son Inoperantes En Parte E Infundados Los Motivos De Disenso Examinados
- I El Litigante Condenado En El Fallo Si Creyere Haber Recibido Algún Agravio
- Materias Civil
- Materias Común
- Al Contestar La Demanda El Ahora Quejoso Se Refirió A Los Hechos De La Manera Siguiente
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre