Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 546/2006. PABLO GABRIEL AGUILAR RAMOS.
Fecha: 06-Oct-2004
Segundo Notifíquese Sic Foja Del Juicio De Origen
Inconforme con esa resolución, la parte demandada interpuso recurso de apelación en su contra, mismo que conoció y resolvió la Novena Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, mediante sentencia de veintiséis de septiembre de dos mil cinco, que confirmó la resolución impugnada, señalando en su parte resolutiva:
"PRIMERO. Es infundado el recurso de apelación que nos ocupa en atención a que los agravios hechos valer por el apelante resultan injustificados, en consecuencia, se confirma en sus términos la sentencia interlocutoria materia del presente fallo, cuyos puntos resolutivos han sido transcritos en el resultando primero de esta resolución.
- Considerando
- Artículo El Amparo Se Pedirá Ante El Juez De Distrito
- Segundo Notifíquese Sic Foja Del Juicio De Origen
- Tercero Notifíquese Sic Foja Del Expediente De Origen
- Son Inoperantes En Parte E Infundados Los Motivos De Disenso Examinados
- I El Litigante Condenado En El Fallo Si Creyere Haber Recibido Algún Agravio
- Materias Civil
- Materias Común
- Al Contestar La Demanda El Ahora Quejoso Se Refirió A Los Hechos De La Manera Siguiente
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre