AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.

Fecha: 10-May-2005

Artículo A

"... Para determinar el monto del subsidio acreditable contra el impuesto que se deriva de los ingresos por los conceptos a que se refiere este capítulo, se tomará el subsidio que resulte conforme a la tabla, disminuido en el monto que se obtenga de multiplicar dicho subsidio por el doble de la diferencia que exista entre la unidad y la proporción que determinen las personas que hagan los pagos por dichos conceptos."

Esta es la fórmula que el legislador dispuso para determinar el monto del subsidio que puede acreditar el trabajador contra el impuesto sobre la renta a su cargo, de tal suerte que, quien tiene mayores prestaciones recibe un menor subsidio, y dicho subsidio crece en proporción inversa a los menores beneficios recibidos por concepto de prestaciones sociales.

Cabe establecer que, la mecánica de subsidio prevista en el artículo 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente hasta el treinta y uno de diciembre de dos mil, para pagos provisionales, es aplicable al cálculo anual del tributo, por disposición expresa del artículo 141-A del ordenamiento legal en comento, y que para mayor claridad se reproduce a continuación: