AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.
Fecha: 10-May-2005
De Cuyos Antecedentes Se Desprende La Siguiente Leyenda
"Nota: Esta tesis se aparta del criterio sostenido por el propio tribunal en la diversa tesis de jurisprudencia III.1o.A. J/6, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XVI, diciembre de 2002, página 691, de rubro: ‘SUBSIDIO ACREDITABLE. LA APLICACIÓN, DETERMINACIÓN Y EXCEPCIÓN PREVISTAS EN LOS ARTÍCULOS 80-A Y 141-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO CONSTITUYEN UNA REGLA GENÉRICA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 1o. DE ENERO DE 2002).’."
Por tanto, al resultar infundados los conceptos de violación expuestos por el peticionario de amparo, lo que procede es negar el amparo y protección de la justicia federal que solicitó, contra el acto reclamado consistente en la resolución definitiva que emitió la Sala Regional Chiapas-Tabasco del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, residente en esta ciudad, de trece de marzo de dos mil seis, dentro del expediente 1975/05-19-01-8 de su índice.
Por lo expuesto, fundado y con apoyo, además, en los artículos 107, fracción V, inciso b), y VI de la Constitución General de la República; 76, 158, 184 y demás relativos de la Ley de Amparo, y 37, fracción I, inciso b), de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Ernesto Jáuregui de la Cruz, contra la autoridad y acto que precisados quedaron en el resultando primero de esta ejecutoria.
Notifíquese; haciéndolo a la parte quejosa y al agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, por medio de lista que se fije en este tribunal; por oficio a las autoridades que tengan el carácter de terceros perjudicados, acompañándoles copia certificada de esta resolución en términos del artículo 28, fracción III, y 29, fracción I, de la Ley de Amparo; anótese en el libro de gobierno y con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a la Sala Fiscal responsable, y en su oportunidad archívese el expediente como asunto totalmente concluido.
Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito, por unanimidad de votos de los señores Magistrados, presidente José Atanacio Alpuche Marrufo, Elías Álvarez Torres y José Pérez Troncoso, siendo ponente el segundo de los nombrados.
- Considerando
- Como Se Anunció Sus Motivos De Inconformidad Así Vertidos Resultan Ser Infundados
- Artículo A
- Tabla Correspondiente Actualizada
- El Cuarto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- El Quinto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Establece Lo Siguiente
- Tratándose De Los Ingresos A Que Se Refiere El Capítulo I De Este Título
- Ahora Bien El Sexto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Señala Lo Siguiente
- Por Último El Séptimo Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- De Cuyos Antecedentes Se Desprende La Siguiente Leyenda