AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.
Fecha: 10-May-2005
Tabla Correspondiente Actualizada
"El impuesto marginal mencionado en esta tabla es el que resulte de aplicar la tasa que corresponda en la tarifa del artículo 141 de esta ley al ingreso excedente del límite inferior."
Los ingresos obtenidos en el ejercicio fiscal se le disminuye el límite inferior de la tabla del artículo 141-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, y al resultado, conocido como "excedente del límite inferior", se le multiplica la tasa señalada en la tarifa del artículo 141, obteniendo así el impuesto marginal del artículo 141-A; dicho impuesto marginal, se multiplica por el porcentaje de "subsidio del renglón correspondiente de la tabla, y al resultado se le adiciona la cuota fija establecida en la propia tabla que se analiza, lo que arroja el subsidio al cien por ciento (100%)" del ejercicio fiscal, quedando únicamente por determinar la parte acreditable de dicho subsidio.
Cabe señalar que el apuntado procedimiento, encuentra sustento, por analogía, en la jurisprudencia identificada con el número 2a./J. 47/2004, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable en la página 446, Tomo XIX, abril de 2004, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, que en forma literal dice:
"SUBSIDIO ACREDITABLE. SU DETERMINACIÓN CONFORME A LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 80 Y 80-A DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA (VIGENTE EN EL AÑO 1999). De los artículos 80 y 80-A de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en el ejercicio fiscal de 1999 (artículos 113 y 114, respectivamente, de la ley vigente en el ejercicio fiscal de 2004), se desprende que las personas que perciben ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado gozan del beneficio fiscal denominado subsidio acreditable en contra del impuesto a su cargo. Ahora bien, cuando el indicado artículo 80-A establece que para el cálculo de dicho subsidio debe considerarse el ingreso que se tomó en cuenta para determinar el impuesto a cargo, no hace otra cosa que precisar que la misma base gravable servirá para la determinación del monto de ese beneficio, lo que implica que su cálculo debe realizarse aplicando la tabla en él contenida, y que el referido subsidio, desde luego, está encaminado a disminuir el monto de la cantidad que como impuesto a cargo se obtuvo conforme a la tabla del artículo 80 de la ley citada. De manera similar el artículo 80-A, también ubica al contribuyente por sus ingresos, dentro de un rango; y señala como subsidio acreditable una cuota fija que se debe restar a la diversa cuota fija del impuesto, y un por ciento adicional que se debe restar al impuesto marginal, obteniéndose así la cantidad líquida que debe pagar."
- Considerando
- Como Se Anunció Sus Motivos De Inconformidad Así Vertidos Resultan Ser Infundados
- Artículo A
- Tabla Correspondiente Actualizada
- El Cuarto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- El Quinto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Establece Lo Siguiente
- Tratándose De Los Ingresos A Que Se Refiere El Capítulo I De Este Título
- Ahora Bien El Sexto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Señala Lo Siguiente
- Por Último El Séptimo Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- De Cuyos Antecedentes Se Desprende La Siguiente Leyenda