AMPARO DIRECTO 597/2006. ERNESTO JÁUREGUI DE LA CRUZ.
Fecha: 10-May-2005
Tratándose De Los Ingresos A Que Se Refiere El Capítulo I De Este Título
Lo anterior debe interpretarse como una expresión que el legislador federal estableció para referirse a las personas físicas asalariadas que tributan para efectos del impuesto sobre la renta bajo el régimen de "sueldos y salarios"; posteriormente, dicho numeral señala que esos contribuyentes deberán recibir de su patrón (que para efectos fiscales es el retenedor del impuesto), una "constancia de percepciones y retenciones" en las que se indique el "monto" del "subsidio acreditable" y el "no acreditable" respecto a los ingresos que deriven de la relación laboral; por tanto, en este caso, el contribuyente no está obligado a hacer ninguna operación aritmética para determinar el subsidio acreditable que le corresponde, pues el patrón es el obligado a calcular y retener el impuesto del trabajador y enterarlo al fisco federal, para posteriormente entregarle al contribuyente (trabajador), la aludida constancia de percepciones y retenciones, aun cuando como quedó precisado en párrafos anteriores, el asalariado pueda realizar (ya sea en forma opcional o bien, por encontrarse obligado a ello) su declaración anual de impuestos y obtener el "monto" del subsidio acreditable, a partir de la "proporción" de subsidio (que en porcentaje o coeficiente) determinó su patrón.
- Considerando
- Como Se Anunció Sus Motivos De Inconformidad Así Vertidos Resultan Ser Infundados
- Artículo A
- Tabla Correspondiente Actualizada
- El Cuarto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- El Quinto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Establece Lo Siguiente
- Tratándose De Los Ingresos A Que Se Refiere El Capítulo I De Este Título
- Ahora Bien El Sexto Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Señala Lo Siguiente
- Por Último El Séptimo Párrafo Del Numeral Que Se Analiza Al Efecto Establece
- De Cuyos Antecedentes Se Desprende La Siguiente Leyenda